domingo, 24 de julio de 2011
Cuestionan nombramiento de Myriam Do Nascimento en la secretaría de la Seccional Miranda
Admiten recurso contra decisión del CEN de Acción Democrática
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Electoral y ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, admitió el recurso interpuesto por Jesús David Rodríguez contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2011 por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Acción Democrática (AD), mediante la cual se aprobó por unanimidad el informe presentado por la Comisión Evaluadora de la Seccional Miranda de este partido político, lo que le significó ser sustituido  como secretario general en esa instancia por Myriam Do Nascimento.

La representación legal del demandante argumentó en el escrito presentado ante al Alto Juzgado de la República, entre otras razones, que en agosto de 2009 Rodríguez fue electo y proclamado por el Consejo Electoral Interno Seccional de AD como secretario ejecutivo del Comité Ejecutivo Seccional de dicha organización en el estado Miranda, en el marco del proceso electoral interno que se efectuó para elegir a sus autoridades nacionales, seccionales y municipales para el periodo estatutario 2009-2012.

Destacó que, mediante una vía arbitraria, no democrática y sin que mediara procedimiento disciplinario alguno en el cual se pudiera ejercer el derecho a la defensa, el CEN de AD sustituyó a Rodríguez del referido cargo para el cual fue electo, siendo designada en su lugar Do Nascimento, quien no fue electa por la base militante de Acción Democrática en Miranda como lo prevé el artículo 66° de los Estatutos.

Alegó que dicha ciudadana además tenía interés en las resultas del proceso al formar parte de la comisión que evalúo la gestión de Rodríguez y recomendó su sustitución, además de que no le sería posible ejercer dicho cargo partidista en atención a la prohibición expresa contenida en el artículo 191° de los Estatutos, dada su condición de Alcaldesa del municipio El Hatillo del estado Miranda.

Luego de declararse competente para conocer del caso, la Sala Electoral del Máximo Tribunal constató que no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en ley que rige el funcionamiento del TSJ, por lo que decidió admitir la demanda.

Improcedente el amparo cautelar

Junto al recurso de nulidad interpuesto, la representación legal de Rodríguez solicitó amparo constitucional cautelar para que se suspendiera, durante la tramitación del juicio, la decisión tomada por el CEN de AD y se ordenara a esa instancia el cese de la lo que consideraron persecución personal hacia el demandante, de manera intimidatoria, mediante la ocupación violenta de la sede de la Seccional Miranda de la organización política, ubicada en Chacao, así como la amenaza de su expulsión y la convocatoria de los secretarios generales de los comités ejecutivos municipales de Miranda (CEM-Miranda) a reuniones y actividades propias de la acción partidista que corresponderían ser coordinados y ejecutadas por Rodríguez.

Ante tal requerimiento, la Sala Electoral tomó en cuenta el criterio expresado en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional según el cual la acción de amparo está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales que no resulta procedente cuando se denuncian normas de rango legal. Sobre la base del análisis efectuado, concluyó la Sala que el único derecho constitucional alegado, como supuestamente vulnerado, fue el derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto presuntamente fue retirado Rodríguez de su cargo sin cumplir las normas estatutarias de AD.

Apreció la Sala Electoral que no existieron en la causa violaciones a la Constitución que ameritaran el otorgamiento del amparo constitucional, y advirtió que será en la decisión de fondo donde se determinará si el incumplimiento de normas de rango legal o sub-legal conllevó a la violación de derechos constitucionales.

En este sentido, considerando que en el caso analizado Jesús David Rodríguez no demostró el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la solicitud del amparo cautelar interpuesto, fue declarada improcedente por el TSJ.

Fecha de Publicación:
  24/07/2011

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