martes, 26 de julio de 2011
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):
Sala Constitucional admite solicitud de avocamiento presentada por un campesino
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La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió a trámite la solicitud de avocamiento presentada por Eduar Enrique Moreno Blanco, defensor público en la causa seguida a Martin Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, y que fueron condenados por la comisión de los delitos de invasión, perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles e incendio, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión.

 

En el presente caso alegó el mencionado defensor público que Rafael Belisario toda su vida ha ejercido la labor agrícola como su oficio u ocupación principal en el Fundo denominado "San Jerónimo", introduciendo pasto, y estableciendo rubros estratégicos como el caso del maíz, siendo beneficiado por la Declaratoria de Garantía de Permanencia por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre un lote de terreno de 92 hectáreas con 5.233 metros cuadrados.

 

Según la defensa de Belisario, éste se encuentra privado de su libertad en la Zona de Coordinación Policial N° 4 Valle de la Pascua, desde el 31 de marzo de 2011, "en condiciones de hacinamiento, lo que resulta para un campesino de la tercera edad (65 años), un trauma permanente, dado que está acostumbrado a vivir libre en la sabana guariqueña."

 

A juicio de la defensa el conocimiento de la presente causa debió corresponderle al juez ordinario agrario, por cuanto las situaciones explanadas durante el proceso penal -lo cual originaron la presente solicitud de avocamiento- están tipificadas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el marco de las competencias de los juzgados agrarios de primera instancia, como un conflicto surgido entre particulares con ocasión a las actividades agrícolas.

 

En criterio de la defensa de Rafael Belisario, al ser condenado penalmente un campesino por acciones entre particulares derivados de la actividad agrícola consagradas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se origina un desorden procesal en la presente causa que atenta contra el orden público y fundamentalmente los derechos constitucionales del señalado ciudadano.

 

Basado en lo anterior fue solicitado a la Sala Constitucional que se desaplique por control difuso toda normativa penal para casos futuros, especialmente los referidos a la comisión de los delitos invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, perturbación violenta a la posesión de bienes inmuebles, previsto y sancionado en el artículo 472 en concordancia del mismo Código, cuando se trate de conflictos campesinos suscitados con ocasión a la actividad agraria y por ende se correspondan con las competencia establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Pronunciamiento del Alto Tribunal

 

Indica el TSJ que al advertir en el presente caso la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el derecho al debido proceso, a la correcta aplicación de la leyes y "con el objeto de evitar decisiones arbitrarias que coloquen en entredicho la imagen del Poder Judicial, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional, y con el objeto de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, debe esta Sala admitir la presente solicitud de avocamiento."

 

En vista de lo anterior y con el objeto de garantizar el principio de celeridad procesal, el Alto Tribunal del país ordenó requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, la inmediata remisión de la causa seguida a Martin Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, "así como la inmediata suspensión de la causa y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

Fecha de Publicación:
  26/07/2011

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