miércoles, 10 de agosto de 2011
Corpoelec debe indemnizar a los demandantes con de Bs.F. 122 mil
TSJ ordenó continuación de la ejecución sobre una decisión contra Enelco
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ordenó la continuación de la ejecución de la decisión 01818 publicada el 16 de diciembre de 2009 contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de la Costa Oriental (Enelco), hoy Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) entidad que deberá cancelar la suma de Bs.F.122 mil, por concepto de indemnización de daños morales a  los ciudadanos Francisco Ramón La Concha y Jacqueline Montaño de La Concha.

 

En el fallo emitido por esta Sala en diciembre del 2009, se dictaminó parcialmente con lugar la demanda por indemnización para dichos ciudadanos, quienes a raíz de un accidente con la prestación del servicio eléctrico en el mes de julio de 2003 de la entonces Enelco, causó la pérdida fatal de su hijo menor de edad.

 

En este sentido y por sentencia N° 01274 del 9 de diciembre de 2010, la Sala del Alto Tribunal decretó la ejecución voluntaria de Corpoelec ante el fallo emitido en diciembre de 2009. Sin embargo, al no dar cumplimiento de las acciones emitidas por la Sala Político Administrativa del TSJ, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido sobre esta causa; motivo por el cual el 2 de junio del año en curso la parte demandante solicitó se decretara la ejecución forzosa del fallo definitivo dictado en este caso.

 

Sobre esta acción, la Sala recordó lo señalado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual indica que  "vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia", según las reglas establecidas en dicha normativa.

 

Ante esta situación la Sala ordenó la continuación de la ejecución de la decisión 01818 publicada el 16 de diciembre de 2009 y advirtió a la empresa ejecutada que en el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, deberá incluir en el correspondiente al año 2012, una partida por la mencionada cantidad de Bs. 122.000,00, para dar cumplimiento a la sentencia definitiva.

Fecha de Publicación:
  10/08/2011

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