La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, decretó la ejecución forzosa del fallo N° 01791 publicado el 8 de noviembre de 2007 y de la corrección que de éste se hiciere el 12 de diciembre del mismo año, caso relacionado con una demanda contra C.A. Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (Semda).
En el presente caso, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda que por indemnización de daños morales intentó la abogada de Wuilian Ramón Guzmán Villegas y Esther María Hereida Mendoza, quienes actúan en representación de sus derechos y de su hija fallecida contra la sociedad mercantil citada.
Advierte la Sala, que en decisión de fecha 8 de noviembre de 2007, se incurrió en un error material al establecer en la parte motiva de la misma, una cantidad distinta a la indemnización otorgada en el dispositivo de la sentencia por concepto del daño moral padecido por los progenitores de la fallecida, por lo que procedió a subsanar la referida imprecisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a la solicitud efectuada por la representación judicial de los demandantes, de que se decrete la ejecución forzosa se proceda al embargo ejecutivo de bienes de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Monagas, hasta por la cantidad de 260.000,00, apreció la Sala que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 del 22 de abril de 2009, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias de las entidades municipales.
Determinó la Sala que transcurrido más de nueve meses desde que venció el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada, y de la corrección que de éste se hiciere, la Sala decretó la ejecución forzosa del referido fallo y, en consecuencia, ordenó al Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas verificar la existencia de fondos en el presupuesto del presente año para el pago de las siguientes cantidades de dinero a las que fue condenado el referido ente político territorial, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria dictado por la Sala mediante decisión N° 01645 publicada el 18 de noviembre de 2009.
Asimismo, una vez hecha la verificación ordenada y en caso de no existir en el presupuesto del presente año del mencionado Municipio los fondos suficientes para el pago de las cantidades precisadas como condenatoria, se le ordenó incluir dichos montos en el presupuesto que se elaborará en el año 2011 para ser ejecutado durante el 2012. |