martes, 16 de agosto de 2011
Sentencia de la Sala Constitucional
TSJ declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
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La Sala Constitucional del Alto Juzgado del país  en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

 

Indica la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que la referida Ley Orgánica tiene por objeto, según su artículo 1, "establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales".

 

Además del articulado de dicha Ley se desprende, entre otros aspectos, que todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia; señalando a su vez la obligación del Estado de proteger y garantizar indeclinablemente este derecho como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y ciudadanas.

 

La sentencia de la Sala Constitucional precisa que el contenido de la sancionada Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, desarrolla un derecho consagrado constitucionalmente por nuestro Constituyente del año 1999, por lo que se establece un vínculo entre el mismo y el principio material relativo al desarrollo de los derechos constitucionales consagrado en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Basándose en lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna y el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala del TSJ declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

 

Finalmente aclara la Sala del Máximo Tribunal del país que la presente declaratoria sobre el carácter orgánico de la referida ley "no prejuzga sobre su constitucionalidad".

Fecha de Publicación:
  16/08/2011

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