viernes, 19 de agosto de 2011
En relación con el monto del salario mínimo
TSJ declara inadmisible una demanda contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Constitucional y ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible la demanda por protección de derechos colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanas y ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.

 

Según indicaron los solicitantes en su escrito presentado ante la Sala Constitucional, la referida demanda es para "la tutela de los derechos de los trabajadores venezolanos a la libertad, igualdad, prestación de antigüedad y a un salario mínimo que garantice la satisfacción de todas las necesidades de los trabajadores y sus respectivas familias en los términos del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

Los demandantes pidieron que se decrete como monto del salario mínimo una cantidad "suficiente que le permita a los trabajadores vivir con dignidad y cubrir para sí y para su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales en los términos del artículo 91 de la Constitución", por lo que pidieron que se condenara al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social fijar como monto del salario mínimo la cantidad de Bs. 5.151,42.

 

Constató la Sala del Máximo Juzgado del país que los solicitantes adujeron en el encabezado del escrito presentado ante el TSJ, actuar en defensa de sus propios intereses y en nombre de todos los trabajadores, asumiendo la representación de tales ciudadanos.

 

Sin embargo la Sala comprobó que los demandantes no acreditaron ningún elemento probatorio que permita analizar la cualidad de trabajadores o su cualidad para actuar en nombre de los trabajadores que supuestamente se encuentran afectados en su situación jurídica, sino que se limitaron a consignar el escrito de demanda sin anexo alguno.

 

En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda formulada por manifiesta falta de representación, de conformidad con lo previsto en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de Publicación:
  19/08/2011

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