jueves, 22 de septiembre de 2011
Anulado auto de admisión dictado por Juzgado de Sustanciación
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró anulado el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2010, así como todas las actuaciones sucesivas realizadas en el expediente.

 

En el presente caso, se ordenó la reposición de la presente causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación revise nuevamente la admisibilidad del recurso de interpretación solicitado por el abogado José Antonio Paiva, de los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010, en los términos expuestos en este fallo.

 

Observó la Sala que de acuerdo a la solicitud planteada, la parte actora solicita la interpretación de los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 del 22 de abril de 2009; sin embargo, es del dominio público que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010, fue publicada una reforma parcial de dicha Ley.

 

Asimismo resalta que en la aludida reforma la modificación de los artículos 1, 2, 3, 5, 19, 30, 33, 35, 36, 37, 51, 81, 82, 110, 111, 275, 281; el cambio en la denominación de los Capítulos III y V y del Título IV; así como la incorporación del artículo 112; asimismo, se suprimió el artículo 284 y se incorporó una nueva Disposición Transitoria.

 

Como puede observarse, en la reforma efectuada a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en fecha 28 de diciembre de 2010, no fue modificado en forma alguna el artículo 95 (objeto del recurso de interpretación), razón por la cual consideró la Sala que en el caso bajo estudio se ha configurado lo que la jurisprudencia ha denominado la "conversión del recurso".

 

Precisado lo anterior, observó la Sala el alegato expuesto por la sustituta de la Procuradora General de la República en su escrito de opinión, conforme al cual el caso de autos debe ser declarado inadmisible, pues no se cumple con el requisito de la legitimación para solicitar la interpretación, por cuanto del escrito recursivo se observa que el accionante no menciona ni anexa documento que acredite su condición para interponer el recurso en nombre del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, pues sólo señala ser asesor externo del mismo, por lo que esta Máxima Instancia revisó el auto de admisión.

 

Advirtió la Sala que el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 11 de noviembre de 2010, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo III, sección tercera, titulada "procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas".

 

Ahora bien, no constando en autos que el Juzgado de Sustanciación haya revisado los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la oportunidad de admitir el recurso de interpretación,  ni ordenado la subsiguiente publicación del cartel de notificación que establece el aludido artículo 80, debió la Sala anular dicho auto, así como todas las actuaciones posteriores; en consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de admisión del recurso de interpretación de autos.

Fecha de Publicación:
  22/09/2011

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