viernes, 23 de septiembre de 2011
Sala Político Administrativa declara no tener jurisdicción en un caso laboral
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salaros caídos interpuestos por el ciudadano Fernando Monasterios, ex trabajador de la empresa Coca Cola Femsa.

 

Este caso fue remitido a la Sala,  por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio Nº 10641/2011 del 8 de julio de 2011; esta última al estudiar el caso se percató de la falta de  jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública y consideró que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Para decidir sobre esta causa, se estudió el expediente donde se consideraron los argumentos del accionante sobre su prestación de servicio como Analista desde el mes de octubre del año 2009 en la empresa mencionada; de igual modo indicó su solicitud el despido como injustificado al no haber incurrido en las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

          La Sala Político Administrativa del TSJ se pronunció de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la cual establece en su artículo 23 numeral 20, que es competente para conocer de "las consultas y recursos de regulación de jurisdicción" entre otros aspectos. Del mismo modo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En el presente caso se evidenció que  las  normativas  de  las  nuevas  leyes  determinan  el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación   supletoria  conforme  al   artículo  31  de  la   LOJCA y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala también observó que para la oportunidad en la que fue despedido el trabajador demandante, había entrado en vigencia el Decreto Presidencial Nº 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575 de esa misma fecha, donde se prorrogó desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y público.

Fecha de Publicación:
  23/09/2011

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