viernes, 30 de septiembre de 2011
Sala Electoral del TSJ declara improcedente solicitud de aclaratoria
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             En ponencia de la presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Jhannett Madriz Sotillo, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Gregorio Torrealba contra la sentencia número 106 dictada por la Sala Electoral Accidental N° 1 el 12 de agosto de 2011.

            La Sala Electoral Accidental N°1 basa su decisión una vez que la aclaratoria de sentencias se regulan según el artículo 252, en el aparte único del Código de Procedimiento Civil y se aplica al caso de autos como lo dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            En la sentencia N°108 también se expone que la aclaratoria solicitada busca nuevos pronunciamientos que no son objeto de aclaratoria, puesto que las aclaratorias de sentencias constituyen pronunciamientos complementarios, que sólo aclaren dudas presentadas en la decisión, y no resolver puntos no controvertidos en la secuela del juicio.

 

            De igual modo, la Sala observó que en el presente caso, la aclaratoria presentada además de ambigua, pretende la emisión de nuevo pronunciamiento en cuanto a cuales consejeros deben ser reincorporados al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del estado Mérida.

 

            Por tal razón la sentencia explica claramente: "mal podría esta Sala Electoral Accidental Nº 1, acordar la aclaratoria de la sentencia solicitada, en virtud de que la sentencia dictada el 12 de agosto de 2011, fue clara y determinante al ordenar la reincorporación de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del estado Mérida, del período 2007-2009, a los fines de garantizar la continuidad de la gestión pública municipal, mientras se realiza el proceso electoral de escogencia de los nuevos miembros de conformidad con lo dispuesto en la Ley que rige la materia, cuya convocatoria no deberá exceder de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su efectiva reconstitución".

 

            Importante acotar que la Sala explica en la referida sentencia que la solicitud realizada es extemporánea puesto que la ley establece el tiempo para solicitarla y la misma se formuló fuera del lapso previsto.

 

            A pesar de los antes dicho, la Sala aclara en la sentencia que garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva; se revisó la solicitud de aclaratoria formulada obviando el requisito de tiempo dispuesto en la ley.

 

Fecha de Publicación:
  30/09/2011

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