martes, 04 de octubre de 2011
La Sala Político Administrativa ratificó oficio al Ministro del Poder Popular Para la Defensa
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Emiro García Rosas ordenó ratificar el oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa con la finalidad de que éste informe al Alto Tribunal: Cuál de las órdenes administrativas se corresponde con la averiguación ordenada por la Sala mediante el fallo del 11 de febrero de 2009; las resultas del procedimiento administrativo abierto al Distinguido (GN) Oscar Alexander Narváez Gómez, que se ordenó abrir y decidir en cuatro meses, los cuales han vencido sobradamente, advirtiéndole expresamente sobre el contenido del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé la imposición de multas por desacato.

 

Asimismo, se ordenó la notificación al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

En el presente caso, se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del Distinguido (GN) Oscar Alexander Narváez, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el Ministro de la Defensa contra Orden Administrativa emanada del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana que lo pasó a situación de retiro como medida disciplinaria.

 

           Observó la Sala que en el presente caso, vencido el lapso otorgado al referido Ministro éste no cumplió con el requerimiento solicitado, mientras que la representación judicial de Oscar Narváez insistió en su pedimento de que se imponga una multa por desacato al citado funcionario público, ya que desde que se notificó a ese despacho ministerial de la sentencia del 11 de febrero de 2009 han transcurrido más de dos años y aún cuando la Sala ha dictado cuatro autos para mejor proveer en aras de lograr que se cumpla lo ordenado en el fallo, ello no se ha sido materializado.

 

Destacó la sentencia que todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública (cualquiera sea su jerarquía) se encuentran obligados a acatar los fallos dictados por la Sala, so pena de que se les   imponga una multa por desacato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a las que también se exponen.

 

Fue en atención a estas consideraciones -visto el silencio del ministro- que la Sala orndenó ratificar el oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa para que cumpla con informar a este Alto Tribunal lo solicitado.

Fecha de Publicación:
  04/10/2011

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