miércoles, 05 de octubre de 2011
Admiten recurso contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería
Ver Sentencia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante dictamen del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con acción de daños y perjuicios morales y materiales, por la representación legal de los ciudadanos Emperatriz Andrade, Maryori Díaz y José Ramón Cerrada contra tres comunicaciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso electoral celebrado el 21 de julio de 2010.

El Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso luego de analizar y declarar improcedentes los dos alegatos de inadmisibilidad presentados mediante informe escrito por los miembros de la referida Comisión Electoral Nacional. Éstos argumentaron, por una parte, que el recurso debía ser declarado inadmisible al no haberse agotado la vía administrativa ante el Consejo Nacional Electoral, paso que consideraron necesario antes de acudir a la Sala Electoral del TSJ; mientras que en lo referente a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios consideraron no era la vía judicial más efectiva, ya que a su juicio una vez la Sala Electoral revisara las razones de inadmisibilidad debía ejercerse la acción por daños y perjuicios ante los tribunales civiles.

Respecto al primer argumento, el Juzgado observó que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el agotamiento de la vía administrativa dejó de ser un requisito de admisibilidad de los recursos contenciosos administrativos, por lo que ya no es exigible la interposición de recursos administrativos previos salvo excepciones previstas en leyes especiales. En relación al segundo alegato de inadmisibilidad, observó el Juzgado que el planteamiento resultó confuso, pues no existe inadmisibilidad por razones de vía inefectiva.

Resuelto este aspecto, en el dictamen se señala que no estuvieron presentes en la causa ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en los artículos 179, 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que decidió la admisión del recurso.

En la sentencia se ordenó notificar a la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los ciudadanos Andrade, Díaz y Cerrada, a librar los respectivos carteles de notificación y emplazamiento.

Fecha de Publicación:
  05/10/2011

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