lunes, 10 de octubre de 2011
Sala Político Administrativa ordenó a la Procuraduría General de la República remitir informe
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ordenó a la Procuraduría General de La República remitir a la Sala la información indicada en la motiva del fallo, en el expediente contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso presentada por los abogados del Gobierno del Distrito Capital suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República; sobre el inmueble denominado Centro Comercial Sambil La Candelaria y las bienhechurías en él existentes, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

 

             En el presente caso, el 21 de julio de 2010 los abogados Asdrúbal Blanco y otros, actuando con el carácter de representantes judiciales del Gobierno del Distrito Capital, presentaron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicitud de "medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso" sobre el inmueble denominado "Centro Comercial Sambil La Candelaria" y las bienhechurías en él existentes, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ""para la ejecución de la obra: "Desarrollo de la Corporación de Mercados Socialistas y Espacios para el Fomento de la Cultura Revolucionaria".

 

  Los representantes del Distrito Capital indicaron que el 19 de enero de 2010, la Asamblea Nacional declaró de utilidad pública e interés social el mencionado inmueble, cuya propiedad -según afirman- presuntamente es propiedad de la sociedad mercantil Constructora Sambil, C.A., y posee las características idóneas para el establecimiento de diversas instituciones que promueven el desarrollo del Poder Popular, como lo es la empresa creada mediante Decreto Presidencial, denominada "Corporación de Mercados Socialistas Comerso", adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, cuyo objeto es servir como canal de comercialización de los productos elaborados en las comunas, fábricas socialistas y empresas recuperadas del sector privado.

 

La Sala sobre la base de lo expuesto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), ordenó a la Procuraduría General de la República remitir a la Sala la información antes señalada, para lo cual se le concedió un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Fecha de Publicación:
  10/10/2011

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