lunes, 17 de octubre de 2011
Declaran consumada la perención y extinguida la instancia en causa iniciada por Seguros Nuevo Mundo
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El Tribunal Supremo de Justicia declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la causa que iniciara, en octubre de 2009, la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. tras interponer recurso de nulidad contra el silencio administrativo del entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio. Dicho funcionario no dio respuesta al recurso jerárquico ejercido por la empresa contra el acto administrativo mediante el cual el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) la sancionó con multa de mil unidades tributarias (equivalentes a Bs. 37.634,00) por la transgresión de los artículos 6 (ordinales 2º, 3º, 4º y 6º), 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

En el dictamen de la Sala Político Administrativa, cuya ponencia correspondió al magistrado Emiro García Rosas, se destaca que la causa se encontraba paralizada desde el 22 de abril de 2010, fecha en que la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó poder, por lo que se procedió a verificar si operaba la perención de la instancia, mecanismo de terminación del proceso diseñado con el propósito de evitar que los procesos judiciales se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés en los sujetos procesales.

Basó su decisión la Sala en lo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

La Sala verificó que en el presente caso desde el 22 de abril de 2010 permaneció paralizada la causa por más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma, sin que las partes realizaran acto alguno de procedimiento, de lo que concluyó la falta de interés de Seguros Nuevo Mundo S.A. en mantener activo el proceso.

Advirtió que la petición formulada en septiembre de 2011 - mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil - respecto a que no puede operar válidamente la perención, resultó improcedente por cuanto para la fecha en que fue consignada ya había transcurrido el lapso previsto para la declaratoria de perención, sin que se hubiese realizado actuación alguna dirigida a impulsar el proceso.

Fecha de Publicación:
  17/10/2011

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