El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la acción de nulidad que la ciudadana Alba Marina Torres Peñaloza ejerció contra el acto administrativo dictado por el entonces Contralor General de la República, mediante el cual se impuso a la referida ciudadana "la sanción de suspensión sin goce de sueldo, del ejercicio del cargo de Adjunta de la Dirección General del Hospital Central José María Vargas de San Cristóbal o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando por un período de doce (12) meses".
El Juzgado decidió admitir la acción de nulidad interpuesta una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatan que no están presentes en el recurso. En consecuencia, la Sala ordenó notificar sobre la decisión de este caso a la Fiscal General de la República, a la Contralora General de la República [E] y al Procurador General de la República remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la documentación acompañada a ésta.
Respondiendo a la solicitud realizada por Alba Torres se ordenó notificar al Contralor del estado Táchira lo determinado por este Juzgado. Asimismo, se dictaminó remitir el expediente a la Sala, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas a fin de que se fije la audiencia de juicio tal y como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por último, se acordó requerir a la ciudadana Contralora General de la República [E], el expediente administrativo relacionado con este juicio. |