martes, 18 de octubre de 2011
Caso relacionado con Pequiven
Declaran inadmisible recurso interpuesto contra un Juzgado Superior del Trabajo
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El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los abogados del ciudadano Syddenis Alberto Cerrada contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Dicho juzgado, conociendo por apelación de la parte actora, declaró sin lugar la demanda y confirmó su decisión proferida en mayo de 2010, en un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven).

Se destaca en la sentencia, cuyo ponente fue el presidente (e) de la Sala, magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, en el que deben cumplirse - a los fines de asegurar su admisibilidad - con las exigencias contempladas en el artículo 178 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que se trate de sentencias de Juzgados Superiores Laborales; que éstas no sean impugnables en casación y/o que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Se menciona también en el dictamen que la referida ley dispone que el recurso de control de la legalidad deberá ser propuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo, y que en su artículo 165 la norma establece que - a los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar - se deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso que tiene el juzgador para publicar el fallo in extenso.

Se observó además que según jurisprudencia de la propia Sala de Casación Social, con independencia de que el fallo haya sido publicado o no el último de los días con que cuenta el sentenciador para ello, el plazo para el ejercicio de los recursos contra las sentencias comienza a correr una vez vencido el lapso establecido para su publicación.

En el caso analizado, la Sala constató que la sentencia impugnada fue publicada el 4 de octubre de 2010, el recurso fue interpuesto el 14 de enero de 2011, mientras que según auto de esta misma fecha emanado del juzgado conocedor de la causa  los cinco días hábiles para proponer el recurso vencieron el 13 de enero de 2011, por lo que quedó en evidencia y se declaró la extemporaneidad del mismo.

Fue por estas razones que la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los abogados de Syddenis Alberto Cerrada contra la sentencia del 4 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y eximió de la  condenatoria en costas.

Fecha de Publicación:
  18/10/2011

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