miércoles, 19 de octubre de 2011
También se declaró improcedente el desistimiento de la apelación
Declarada tempestiva acción interpuesta por un centro clínico privado
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             La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la vicepresidenta de la Sala, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró tempestiva la presentación de la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial del Centro Clínico privado "Andrés Bello", contra una  sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el día 29 de octubre de 2010.

            El juicio se desprende del acto administrativo que dictó la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio Heres del estado Bolívar, mediante la cual se designó al centro clínico como agente de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

            La Sala Político Administrativa del TSJ verificó que, mediante auto del 1° de junio de 2011, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. "Lapso dentro del cual la contribuyente no presentó su escrito de fundamentación de la apelación", detalla la decisión de la Sala.

            La Sala explica que, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), aplicable al presente trámite, que vencido el lapso otorgado por la referida norma más el término de la distancia, "se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación"; motivo por el cual, atendiendo al estado en que se encuentra la causa ante esta Alzada, debe reanudarse en esa fase para otorgarle el ejercicio de tal derecho a la Administración Tributaria Municipal, más el término de la distancia de seis (6) días consecutivos, anteriormente aludidos.

            En consecuencia, señala el fallo, que se debe notificar a las partes y solo así comenzará a transcurrir el lapso indicado. Además se declaró improcedente el desistimiento de la presente apelación y se ordenó la reanudación de la causa en la fase del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, más el término de la distancia de seis (6) días consecutivos, una vez que conste en autos la última de las notificaciones.

Fecha de Publicación:
  19/10/2011

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