jueves, 20 de octubre de 2011
La Sala Político Administrativa confirma el fallo apelado
Sin lugar apelación con relación a liquidación de Econoinvest Casa de Bolsa
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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), bajo la ponencia de la vicepresidenta de la Sala, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del ciudadano Gabriel Enrique Osio Zamora, quien en su condición de accionista de la sociedad mercantil Econoinvest Casa de Bolsa, C.A. introdujo la acción contra la providencia dictada por la Superintendencia Nacional de Valores.

            El acto administrativo que dictó la Superintendencia Nacional de Valores contra la mencionada empresa decidió "liquidar a Econoinvest Casa de Bolsa C.A. y designar a los ciudadanos Nahunimar Castillo y Orangel Godoy a los fines de liquidar a la referida sociedad mercantil tal y como fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 10 de septiembre de 2010".

            Otras de las acciones solicitada por la defensa de la referida sociedad mercantil correspondió al recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, acción la cual fue declarada improcedente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. De allí el recurso de apelación de la presente decisión.

            La Sala Político Administrativa del TSJ observa que los apoderados judiciales de la empresa sostuvieron que el tribunal de la causa apreció erradamente las razones expresadas por la Superintendencia Nacional de Valores en la Resolución administrativa cuya nulidad se pretende, al considerar que la orden de liquidación de la sociedad mercantil Econoinvest Casa de Bolsa, C.A. atendió a la presunta comprobación de violaciones graves a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Mercado de Capitales y otros ordenamientos jurídicos, cuando en realidad en el texto del referido Acto Administrativo se indicó que se comprobó la señalada violación.

 

            Al respecto, explica la Sala del TSJ, que la verificación de la legalidad de la Resolución Administrativa impugnada -lo cual implica entre otros aspectos revisar la certeza de las razones que motivaron la decisión del órgano administrativo-, "es materia que corresponde ser revisada al momento de ser dictada la sentencia de mérito, resulta improcedente pretender la suspensión de los efectos del mencionado acto administrativo, por una supuesta errada apreciación de su contenido".

            Para finalizar la Sala Político Administrativa evidenció que el fundamento principal del amparo cautelar, así como de la medida de suspensión de efectos se circunscribió a la presunta vulneración de los derechos constitucionales de Gabriel Enrique Osio Zamora (derecho de defensa y debido proceso), la cual no fue comprobada, concluyó conforme lo hizo el tribunal de origen y comparte "que no existen en el expediente elementos de convicción de los que se derive al menos preliminarmente, el fumus boni iuris alegado", asevera la de decisión.

Fecha de Publicación:
  20/10/2011

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