jueves, 20 de octubre de 2011
Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la inserción de partida de nacimiento
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento introducida por la ciudadana Magalis Josefina Vásquez Zabala, en el caso relacionado a la consulta de jurisdicción. La ponencia correspondió al magistrado Levis Ignacio Zerpa.  

El pasado mes de septiembre esta Sala del Máximo Tribunal del país, recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el oficio 05-359-237-11, donde se observó el expediente de la solicitud de "Inserción de Partida de Nacimiento", presentada por la Vásquez Zabala, luego de la decisión emanada  por el mencionado tribunal donde se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos.

La ciudadana antes referida, manifestó haber nacido el 15 de marzo de 1955 en la vivienda familiar ubicada en municipio Monseñor Iturriza, en el estado Falcón, explicó que sus padres la registraron en la prefectura de la población de Chichiriviche del mencionado municipio, donde se le otorgó el acta de nacimiento y posteriormente la antigua Onidex ahora conocida como Saime le emitió su documento de identificación en 1969. 

Sin embargo, Magalis Vásquez, manifestó que acudió al Registro Civil para solicitar una copia certificada y en esa instancia le respondieron que  "habiendo revisado minuciosamente los libros de nacimiento de la Parroquia de Chichiriviche, de los años 1955 al 1958, doy fe de la no existencia en este despacho en los libros antes mencionados del Acta de Nacimiento de la ciudadana; es decir, no existe mi partida de nacimiento, debido al mal manejo de los libros de ese año, por deterioro, destrucción de actos y como consecuencia no tengo una partida de nacimiento" por lo cual acudió a solicitar inserción de dicho documento.

La Sala Político Administrativa observó en este caso luego de las respectivas declaraciones de la ciudadana afectada, y concluyó que la solicitud de autos no corresponde a una inserción de partida de nacimiento, es decir, casos en los que el nacimiento no ha sido declarado al Registro Civil, ya que la propia Magalis Vásquez manifestó que sí tiene partida de nacimiento y aportó los datos de la misma; en este sentido, dicha acta no se encuentra inserta en la Dirección de Registro Civil del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, por las razones antes señaladas.

Cabe mencionar en este caso el artículo 154 de  la Ley Orgánica de Registro Civil, donde se dispone que "cuando por cualquier catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, desaparecieren los asientos o no fuere posible certificar su contenido, la Oficina Nacional de Registro Civil procederá a la reconstrucción de las actas conforme al procedimiento que dicte el Consejo Nacional Electoral; a tal fin, dispondrá de todos los medios administrativos y judiciales necesarios para recuperar la información. Igualmente, podrá instar a las personas cuyos registros hayan sido afectados, para que participen en dicho procedimiento".

Por lo cual es competencia de la referida oficina el conocimiento de la solicitud de autos, y aclarar que esta Sala del Máximo Juzgado no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto.

Fecha de Publicación:
  20/10/2011

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