jueves, 20 de octubre de 2011
Declarada con lugar apelación en juicio contra el INTI
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar la apelación interpuesta por Agropecuaria La Vereda C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del 17 de noviembre del año 2009, en el recurso de nulidad propuesto contra la decisión que se le notificara a la sociedad mercantil antes citada el 10 de septiembre del año 2009, relativa  a la culminación del Procedimiento del estudio de la Tradición Legal o Cadena Titulativa emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En el presente caso, se revocó la precitada sentencia y se ordenó al Tribunal de la causa revisar todas las causales de inadmisibilidad del recurso propuesto, como se indicó en la parte narrativa del dictamen del TSJ, exceptuando las contenidas en los numerales 1, 7 y 10 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de ser admisible el asunto propuesto, continuar con la sustanciación del mismo.

Alega Agropecuaria La Vereda C.A. que la decisión contenida en el acto administrativo es recurrible en vía contenciosa administrativa de nulidad a tenor de lo establecido en el articulo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por prejuzgar la cuestión de fondo y negarle la propiedad de la tierra, y declarar además, su origen público.

Igualmente señaló que en el Procedimiento Administrativo de Rescate Autónomo, en el que dentro del lapso de ley, presentó ante el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, en fecha 21 de mayo del año 2009, escrito de oposición y defensa, con cadena titulativa de propiedad en documentos públicos registrados que constan de 123 folios, dan fe pública de la propiedad de su representada de dicho inmueble.

Asimismo indicó que el acto administrativo apelado, viola el principio de la congruencia y globalidad del acto administrativo, a que se contraen los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que imponen la ineludible obligación a la Administración, de decidir todos los alegatos y defensas que hubiere opuesto el administrado durante el procedimiento administrativo.

Señaló la sociedad mercantil que el acto impugnado se limitó, sólo a negar el derecho de propiedad privada de su representada, que adquirió de buena fe, tanto por compra en documentos registrados, como también por efecto de la posesión legítima de buena fe, continua, pública, pacífica, inequívoca y no interrumpida, ha ejercido, y que igualmente, por prescripción legítima la propiedad del fundo objeto de rescate.

Constató la Sala una errónea interpretación del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y del falso supuesto materializado en el fallo apelado por lo que, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando en consecuencia como se expondrá en la parte dispositiva del fallo la decisión impugnada, y ordenando al Juzgado Superior revisar todos los requisitos de admisibilidad de la acción de nulidad propuesta, con excepción de los que ya han sido verificados en esa instancia, y de ser admitida la demanda continuar con la sustanciación de la misma.

Fecha de Publicación:
  20/10/2011

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