viernes, 21 de octubre de 2011
Declaran desistido recurso interpuesto contra dictamen de un Juzgado Superior del Trabajo del estado Aragua
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Un recurso de casación anunciado por la ciudadana María Bastidas a fin de anular la decisión dictada el 16 de junio de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación que ejerciera, confirmara el fallo apelado que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda en un juicio por el beneficio de jubilación seguido contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), fue declarado perecido en Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

La Sala observó en el dictamen que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de 20 días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y la sanción del perecimiento por el incumplimiento de dicho lapso. Además, recordó el criterio según el cual se deja correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del tribunal que dictó la decisión impugnada no se encuentra en la capital de la República, computándose a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco días que se otorgan para el anuncio del recurso.

En el caso analizado, constató la Sala que el periodo para formalizar el recurso interpuesto inició el pasado 24 de junio de 2011 y venció el 15 de julio, incluyendo el termino de la distancia correspondiente por estar situado el tribunal en el estado Aragua, tiempo en el cual no fue presentada la respectiva formalización, por lo que lo declaró perecido, y determinó que no había condenatoria en costas, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fecha de Publicación:
  21/10/2011

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