martes, 25 de octubre de 2011
Parcialmente con lugar apelación ejercida por el Fisco Nacional
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental del 27 de mayo de 2008, la cual se revocó en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.

            Asimismo la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Industria del Vidrio Lara, C.A. (Ivila). En consecuencia, se revocó el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas.

            El TSJ aclaró que queda firme por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional: lo decidido por el Tribunal Superior respecto a la improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho denunciado por la contribuyente, en lo referente a la aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 por parte de la Administración Tributaria; y las Planillas de Liquidación emitidas por varios conceptos y que son especificadas en la sentencia del Alto Tribunal del país.

            El referido recurso contencioso tributario, fue interpuesto contra la Resolución del 15 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que confirmó el contenido del Acta del 18 de octubre de 2006, y determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar impuesto.

            La presente controversia quedó circunscrita a conocer del vicio de errónea aplicación de la ley en el cual -a decir de la parte apelante- habría incurrido el Tribunal Superior al emplear en el presente caso las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente Industria del Vidrio Lara, C.A., por el incumplimiento de deberes formales referentes a "retenciones de impuesto al valor agregado enteradas fuera de plazo".

            Al estudiar el presente recurso, la Sala Político Administrativa indicó que se declara procedente el alegato de errónea aplicación de la Ley denunciado por el Fisco Nacional contra el fallo impugnado, por lo que se declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación fiscal y se revocó el fallo apelado, en lo referente al empleo de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.

Fecha de Publicación:
  25/10/2011

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