miércoles, 26 de octubre de 2011
Enjuiciadas por delito de tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Sala Penal admite acción en caso de dos mujeres condenadas a nueve años de prisión
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          La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (AMC), contra el fallo de la Corte de Apelaciones del AMC, en el cual se condena a dos mujeres a nueve años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

           Según narra la sentencia, funcionarios policiales explicaron que las ciudadanas Geraldine Marchena y Rosanna del Rosario Rojas, se encontraban en una cancha deportiva en compañía del ciudadano Otto Luis Rojas Rodríguez -las dos mujeres portaban un bolso y el hombre un arma de fuego-, el bolso de las dos ciudadanas contenía en su interior nueve envoltorios, tipo panela, de forma rectangular, las cuales contenían restos de semillas y vegetales de una sustancia que se presumía para el momento marihuana, la cual arrojó durante la investigación un peso bruto de 7 kilos con 686 gramos.

           Sin embargo la defensa de las ciudadanas fundamentó el presente recurso de casación con base a las infracciones de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364, 441 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su única denuncia que, "pareciera que la Corte de Apelaciones desconoció los alegatos expuestos por la defensa, aplicando la ley no acorde, toda vez que si emplea la misma a hora de hablar de los componentes de la representación Fiscal, pero emite un silencio absoluto en los alegatos de la defensa y sus testigos".

           El demandante también alegó que la Corte de Apelaciones hace referencia a los mismos hechos (forma de detención) quedando para ellos igualmente demostrado en el Capítulo III lo expuesto por Vásquez Rocha y Araujo Yelitza, quienes señalaron que la aprehensión no fue como la indican los funcionarios policiales, "exposición de la defensa que de ser analizada emergería razonamiento distinto". De allí que se esgrimió que la Corte de Apelaciones incurrió en no aplicar la ley, "al no motivar el fallo, o solo al hacerlo en beneficio de una de las partes, contradiciendo así lo preceptuado por el legislador solo explicando el porqué".

           También se alegó que la sentencia dictada por el juzgado, "había analizado el hipotético acervo probatorio evacuado", toda vez que únicamente se limitó a transcribir parte del fallo por el cual en su oportunidad la Defensa recurrió, sin señalar cuales fueron esas "explicaciones" en la sentencia, y sin indicar a título ilustrativo a los recurrentes y a los condenados del porqué no se estimaron nuevamente los elementos a favor debatidos; igualmente, tampoco explicó el dispositivo cómo consideró culpables a las mismas en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución.

            De allí que la Sala de Casación Penal, luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días.

Fecha de Publicación:
  26/10/2011

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