miércoles, 26 de octubre de 2011
Declaran procedente consulta y confirman sentencia de un Tribunal Superior Contencioso Tributario
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Con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la consulta de una sentencia, la cual confirmó, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictamen del 15 de noviembre de 2010 en el que se declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la C.A. Central Banco Universal (ahora denominada Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.).

El referido juzgado remitió a la Sala el expediente de la causa contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados de la entidad financiera contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, del 29 de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), que determinó a cargo de la contribuyente diferencia de aportes y multa por la cantidad total de Bs. 256.005,96.

La consulta se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, disposición según la cual toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente, que en esta caso correspondió a la Sala Político Administrativa del TSJ como máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria.

La Sala observó que al tratarse de un juicio de carácter tributario la causa debe analizarse conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario para precisar si el conocimiento de ésta se adecúa a los supuestos de apelabilidad de las decisiones recaídas en dicha materia.

En atención a los lineamientos para precisar los supuestos de procedencia del recurso de apelación tributaria establecidos en la jurisprudencia de la propia Sala, se constató que el dictamen consultado puso fin al juicio contencioso tributario iniciado por la empresa aportante; que la cuantía de la causa excede de las 500 unidades tributarias (U.T.) requeridas como mínimo de procedibilidad de dicho medio de impugnación en personas jurídicas, y que la misma resultó parcialmente desfavorable a los intereses del Inces, cuya ley de creación y organización dispone de manera expresa en su artículo 1° que el mencionado Instituto disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de examinar el pronunciamiento judicial dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de noviembre de 2010, la Sala pudo constatar que el juzgador al declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente siguió los parámetros establecidos en la jurisprudencia, pues lo hizo en aplicación de las normas constitucionales y legales vigentes para el momento, al estimar que las partidas reparadas por la entidad bancaria no forman parte de la base imponible de los aportes debidos al Inces, conforme al artículo 10 numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Se determinó entonces que al ser improcedentes dichos reparos, lo son por vía de consecuencia la multa y los intereses liquidados por el referido Instituto, y precisó que la decisión fue emitida sin afectar criterios e interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional, ni de la propia Sala Político-Administrativa; y que la misma fue pronunciada conforme a las normas que rigen la jurisdicción contencioso tributaria, sin que se advirtiera del actuar del juzgador quebrantamientos al orden procedimental que rigió su actuación.

Fue por tal razón que encontró la Sala ajustada a derecho la declaratoria parcialmente con lugar dictada por el mencionado tribunal en la causa analizada, motivo por la cual declaró firmes los pronunciamientos que resultaron desfavorables a la contribuyente C.A. Central Banco Universal (ahora denominada Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.) y no apelados por ésta, y en consecuencia confirmó el  fallo.

Fecha de Publicación:
  26/10/2011

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