viernes, 28 de octubre de 2011
TSJ declaró sin lugar acción judicial interpuesta por Cervecería Polar
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., de la sentencia Nº 1.062 de la Sala Político Administrativa del Máximo Juzgado del 15 de julio de 2009, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución Nº 1.898 del 24 de abril de 2007.

 

Mediante la referida Resolución el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, hoy Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas, declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión Nº FGI-AL-00106 del 06 de julio de 2006, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, ratificándose la orden de venta de US$ 66.468,60 o su equivalente en bolívares, correspondiente al 90% del valor FOB relacionado a la declaración de aduana para la exportación Nº 24310, embarque de fecha 10 de diciembre de 1994.

 

Señala la sentencia del Alto Tribunal del país que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para uniformar los criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.

 

En el presente caso, indica el TSJ, la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en la jurisprudencia en la materia, en consecuencia, se desestimó la revisión solicitada al considerarse que no hay circunstancias que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de la Sala "para la uniformación de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 93/01, 325/05 y 260/01 casos: Corpoturismo, Alcido Pedro Ferreira y Benítez Bolívar, respectivamente-."

Fecha de Publicación:
  28/10/2011

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