martes, 01 de noviembre de 2011
Quedó firme el acto administrativo impugnado
Declaran sin lugar recurso interpuesto por un sargento del Ejército Bolivariano
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                    El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró    sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representante legal del ciudadano Jonny Palermo Aponte León, Sargento Técnico de Primera (ST1) del Ejército Bolivariano en situación de retiro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 013871 del 8 de abril de 2010 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual fue pasado a situación de retiro por permanencia máxima en el grado. Quedó firme el acto administrativo impugnado. 

                   Palermo alegó que para el 5 de julio de 2007 le correspondía ascender al grado de Maestro Técnico de Tercera (MT3), pero mediante el oficio Nº 1436 del 7 de agosto de ese mismo año, emanado de la Presidencia de la Junta Permanente de Evaluación, se le notificó que no había sido recomendado para su ascenso. Al respecto, expresó que en ese momento no tenía tiempo de retardo en el grado, pues -según alega- fue la primera vez que no ascendió al grado inmediato superior.

                   El 5 de julio de 2008 participó nuevamente en el proceso de ascenso para el grado de Maestro Técnico de Tercera (MT3), oportunidad en la que por segunda vez no fue recomendado por la ya mencionada junta. De acuerdo a lo alegado por él, para la mencionada fecha, se cumplió el primer año de retardo en el grado de ST1.

                   Para el 12 de abril de 2010 recibió una notificación emanada de la Oficina de Personal Militar, mediante la cual se le informó su pase a situación de retiro por permanecer dos años consecutivos sin ascender. El acto impugnado, Palermo lo consideró nulo por haber incurrido la Administración en el vicio de falso supuesto de hecho porque al momento de decidir su pase a situación de retiro lo hizo con base a hechos erróneos pues, a su decir, para esa oportunidad no tenía los dos años de retardo en el grado de ST1.

                   Ante esto, la Sala del TSJ evidenció que desde el momento cuando la institución castrense dictó la resolución impugnada, transcurrieron dos años y nueve meses aproximadamente, es decir, más del tiempo al que alude el artículo 92 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 21 de octubre de 2009, para que Palermo pudiera ascender al grado superior inmediato, hecho que quedó demostrado no ocurrió, en razón de lo cual se determinó que la Administración al momento de pasarlo a situación de retiro por permanencia máxima en el grado, lo hizo sobre la base de hechos ciertos y comprobables. Por esta razón, se declaró improcedente la denuncia de falso supuesto de hecho formulada.

Por otra parte, Palermo denunció que la institución castrense, al momento de ordenar su pase a situación de retiro por permanencia máxima en el grado, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto correspondía aplicar lo establecido en el Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos.

                   Con respecto a este argumento, se dictaminó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por no haber ascendido en el tiempo contemplado en la Ley, y siendo esa una de las causales para pasar a situación de retiro por permanencia máxima en el grado, procede a desechar el alegato esgrimido por Jonny Palermo. Es por ello, que desestimadas las denuncias, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Fecha de Publicación:
  01/11/2011

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