miércoles, 02 de noviembre de 2011
La acción no es competencia de la Sala Político Administrativa
Ordenan remitir acción interpuesta por la UCV a Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la incompetencia de la Sala y, en consecuencia, ordenó remitir la acción interpuesta por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela (UCV) a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

            Las actuaciones judiciales introducidas por el representante legal de la UCV corresponde a un conflicto de autoridades entre el Consejo Universitario y el Consejo de Apelaciones, ambos de la mencionada casa de estudios, el cual busca establecer a quién corresponde "la competencia para conocer del recurso jerárquico contra las decisiones de los Consejos de Facultad por los cuales se aplican sanciones a los profesores instructores y contratados", explica la sentencia.

            Para el caso, el Juzgado de Sustanciación observó que la causa presentada  se refiere a un conflicto administrativo entre órganos distintos a los señalados en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) numeral 7, en la cual se le atribuye la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

            Bajo este argumento el Juzgado explicó que "no atribuye de manera taxativa la competencia a ningún Tribunal para conocer de controversias administrativas que se puedan suscitar como lo es en el presente caso de autoridades distintas a las mencionadas en los numerales 7 y 8 del artículo 23 de la referida ley", por lo que el Juzgado consideró pertinente citar lo que dispone la Lojca en materia de nulidad de actos de efectos generales o particulares en el numeral 5 del artículo 24.

            Así el Juzgado sentenció que la controversia administrativa debe pasar a la revisión jurisdiccional de los Juzgados Nacionales, lo cual obligó al Juzgado de Sustanciación, declarar la incompetencia de la Sala Político-Administrativa, y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida la acción.

Fecha de Publicación:
  02/11/2011

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