jueves, 03 de noviembre de 2011
Sala Penal rectificó condena por delito de lesiones culposas graves
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          La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano Wuinderme de Jesús Padrón contra la sentencia del 18 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, tipificado en el artículo 415 en relación con el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Estrada.

 

            Igualmente, la Sala rectificó la pena impuesta y condenó a ciudadano Wuinderme de Jesús Padrón a cumplir la pena de tres meses y quince días de prisión más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de lesiones culposas graves, tipificado en los artículos 415 y 420, numeral 2 del COP.

 

            En el presente caso, la Sala Accidental N° 15 de la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en su sentencia del 17 de noviembre de 2010, determinó que el recurso de apelación presentado por la defensa de Wuinderme Padrón, era inadmisible "por extemporáneo", por cuanto para el momento de su interposición el 8 de septiembre de 2010, ya había fenecido el lapso, que ordena el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), basándose para ello, en acta de la Secretaria del tribunal de primera instancia.

 

  Ahora bien, plantea la Sala con vehemencia la doctrina, que el recurso extraordinario de casación, está regido por estrictos requisitos formales de modo, tempestividad (plazo) y lugar, que regulan su interposición por lo que dichos requisitos al no ser mera formalidad, resultan entonces  esenciales; siendo que la ausencia de cualquiera de éstos, amerita la inadmisibilidad del recurso de casación intentado por las partes.

 

            Por otra parte, de acuerdo a las consideraciones expuestas, el artículo 459 del COPP, ordena admitir el recurso de casación, en aquellas causas cuyos delitos apliquen penas privativas, que en su límite máximo excedan los cuatro años, lo que no ocurrió en la presente causa, en virtud que el delito por el cual fue condenado Wuinderme de Jesús Padrón, prevé una pena de 1 a 12 meses de prisión.

 

Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, fue declarar inadmisible, el recurso de casación presentado por la defensa del ciudadano Padrón, en atención de los artículos 432, 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

No obstante, la Sala con base a lo consagrado en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del mencionado Código, advirtió una grave irregularidad que afecta los derechos de Wuinderme de Jesús Padrón a la tutela judicial efectiva, artículo 26 constitucional y del debido proceso, artículo 49 constitucional, que no ha sido subsanada hasta el presente y que amerita ser resuelta inmediatamente, a través de la figura de la rectificación de oficio del dispositivo del fallo dictado por el tribunal de primera instancia.

 

Aunado lo anterior, observó la Sala que la pena que contrae este delito, oscila entre un a doce meses de prisión, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 415 y 420, numeral 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; siendo evidente que la pena impuesta excedió el límite fijado por el legislador.

  

En consecuencia, consideró la Sala procedente, condenar al ciudadano Wuinderme de Jesús Padrón, a cumplir la pena de tres meses y quince días de prisión, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del COPP.

Fecha de Publicación:
  03/11/2011

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