lunes, 07 de noviembre de 2011
Declarada inadmisible demanda interpuesta por la CVG
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), debido a incumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil R y R de Proyectos C.A. y solidariamente contra Seguros Corporativos C.A., por ejecución de fianza de fiel cumplimiento, esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa.

            La CVG alegó que para que convengan o en su defecto sean condenadas por el Máximo Juzgado del país al cumplimiento de la obligación asumida mediante contrato de fianza de anticipo suscrito con la empresa Seguros Corporativos C.A., por un monto de Bs. 11.526.256,21 por concepto de anticipo no amortizado, y de fiel cumplimiento por un monto de Bs. 4.563.590,58 debido a la aplicación de la indemnización dada la rescisión del contrato, en virtud de que la empresa R y R Proyectos C.A. no cumplió con la ejecución del contrato de obra suscrito con la CVG.

            La CVG también solicitó que se decretara medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes o acreencias de la empresa Seguros Corporativos C.A., así como de la empresa R y R de Proyectos C.A., para garantizar las resultas del presente juicio, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

            Ante lo expuesto por la CVG en el escrito libelar, mediante el cual exigió tanto el pago por indemnización derivada del incumplimiento del contrato, así como la ejecución de la fianza de anticipo y de fiel cumplimiento otorgadas por la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., el Juzgado constató que ambas demandas constituyen el ejercicio de dos acciones que se excluyen mutuamente, lo que obliga a declarar su inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  07/11/2011

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