viernes, 11 de noviembre de 2011
Ministro uruguayo asegura que la búsqueda de justicia es inherente a la naturaleza humana

Durante el Congreso Internacional realizado en el Tribunal Supremo de Justicia con motivo del 10o aniversario de la Sala Constitucional, participó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Jorge Tomás Larrieux, quien le explicó al público cómo está conformado parte del Poder Judicial de su país y la transición que el mismo ha tenido que afrontar.

            En cuanto al primer tópico, dijo que la Suprema Corte de Justicia de Uruguay le corresponde ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre tribunales y juzgados. En tal sentido formula su presupuesto, nombra jueces de todas las categorías, con excepción de los ministros de tribunales, designa funcionarios, técnicos, defensores de oficio y secretarias.

            Agregó que en su país no existe Ministerio de Justicia ni Consejo de la Judicatura. En cuanto a funciones jurisdiccionales, originarias o exclusivas, le corresponde entender las causas de los diplomáticos acreditados en la República, tratados, pactos y convenciones internacionales. Y como funciones derivadas le concierne la casación civil, la penal, el recurso de revisión, la consulta en las causa penales, el control de constitucionalidad de las leyes y los decretos de los gobiernos departamentales como fuerza de ley en su jurisdicción.

            "Dicho esto y enterado de la próxima divulgación del Proyecto de ley que se discutirá en Venezuela para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones de Derechos Humanos por razones políticas en el período 1958-1998, es que quisiera transmitir la experiencia uruguaya sobre la justicia transicional que lleva 26 años sin solución", señaló el ministro Larrieux.

             En este sentido, relató que en su nación, en una primera etapa, se reinstaló en 1985 el sistema democrático republicano, adoptado por la nación como forma de gobierno, luego del quiebre acaecido el 27 de junio de 1973 por el llamado proceso cívico militar. Una de las primeras decisiones en dicho período fue aprobar la convención americana sobre derechos humanos, el llamado Pacto de San José de Costa Rica, y promulgar una ley de amnistía.

            Asimismo, manifestó que esta última herramienta jurídica no comprendió los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares que fueran autores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes, exclusión que se extendía a todos los delitos cometidos aún por móviles políticos y por personas que hubiesen actuado amparadas por el poder del Estado desde cargos de gobierno.

            "Ese primera etapa de cambio político no descartaba en principio el enjuiciamiento al régimen represivo o a personas determinadas, aunque la debilidad del incipiente retorno a la democracia tal vez fue la causa de la renuncia a procesos penales. Así el 22 de diciembre de 1986 se promulgó la ley 15848 llamada Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", apuntó.

            Luego, según el ministro Larrieux se produjo una segunda etapa, acerca de la decisión de renunciar a los procesos penales para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades consiguientes. Esto implicó una concesión al Estado de Derecho que fue seguida años después el 9 de agosto del 2000 por una comisión para la paz, creada por resolución de la presidencia de la República para investigar la situación de los detenidos y desaparecidos de la dictadura militar, documentar y divulgar públicamente una verdad histórica en el intento de reconciliar a víctimas y victimarios.

            Para el 10 de abril del 2003, la comisión entregó un informe final en el que expresó haber constatado la actuación de agentes estadales, quienes en el ejercicio de su función pública obraron al margen de la ley empleando métodos represivos ilegales.

            "En una tercera etapa, se da otro cambio político en el año 2004, habilitando así nuevas investigaciones en base a una interpretación de la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. En este curso se llegó al procesamiento de personas relevantes vinculadas al período de facto, lo que desestimó en los hechos la teoría del perdón y la reconciliación.

Añadió que en una cuarta fase, el 24 de febrero de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el primer fallo contra Uruguay con fuertes repercusiones y discusiones sobre su alcance. Impuso asegurar la eficacia de la investigación garantizando que la Ley de Caducidad no represente un obstáculo además de actos simbólicos de responsabilidad e indemnizaciones. "Posteriormente, para el 17 de octubre de 2011 se promulgó una ley en la que se restableció el pleno ejercicio de la Pretensión Punitiva del Estado para los delitos cometidos en la aplicación del terrorismo de Estado", acotó.

Para finalizar, el ministro uruguayo dijo que esta última etapa está en plano procesamiento actual y ya se han anunciado acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. "Si algo muestra esta reseña es que la búsqueda de justicia es inherente a la naturaleza humana, no declina con el paso del tiempo, simplemente espera mejores condiciones políticas desde que es el propio Estado el asociado a las violaciones de los Derechos Humanos", concluyó.

Fecha de Publicación:
  11/11/2011

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