martes, 15 de noviembre de 2011
Declarada la perención y extinguida la instancia en recurso interpuesto por una aseguradora
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marero Ortíz, declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera el apoderado judicial de la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, contra un acto administrativo dictado por el Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Mediante el referido acto dicho ministerio se abstuvo de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio ejercido contra una decisión emanada del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), ente que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto en el cual se le impuso sanción de multa a Transeguro, C.A. de Seguros por la cantidad Bs. 10.137,60, por la transgresión del artículo 15 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario en lo concerniente a las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios.

Constató la Sala en el caso analizado que desde el 21 de abril de 2010, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano que aparece como denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen al acto impugnado, hasta el momento en que se tomó la decisión, transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) para que se extinga la instancia, sin que la parte accionante hubiese realizado algún acto tendente a impulsar el proceso.

Por tal razón, se procedió a declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo referido artículo de la Lojca.

Fecha de Publicación:
  15/11/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)