La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano acusado José Ignacio Rivero Pedraja, por la presunta comisión del delito de comercialización ilícita de divisas y simulación de operaciones bursátiles, tipificado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y el artículo 138.7 de la Ley de Mercado de Capitales.
En el presente caso, solicitaron a la Sala la admisión de la solicitud de avocamiento, en la causa que se sigue ante el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a José Rivero.
Igualmente solicitaron que se declare la nulidad de las causas acumuladas en el proceso, que según criterio de la defensa, fue la razón para que a su defendido le fuesen impuestas las medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaratoria de nulidad de la acusación fiscal.
La Sala observó que el solicitante acompañó sólo el escrito de solicitud de avocamiento con algunas transcripciones de la decisión del Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del Ministerio Público, cuyos recaudos resultan insuficientes para la Sala, dado que si el solicitante se encuentra denunciando la presunta violación del ordenamiento jurídico en la fase investigativa y en la fase intermedia, la violación al debido proceso y a la Defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debió incluir la copia simple de tal decisión y de las demás actuaciones del proceso penal, que presuntamente son lesivas a los derechos constitucionales de Rivero Pedraja.
Expuso la Sala que la solicitud del avocamiento no fue acompañada con copia certificada, ni siquiera fotostática simple de las decisiones y/o actuaciones del proceso penal; lo que constituyó, una carga procesal de los requirentes del avocamiento, necesaria a los fines de extraer de dichos recaudos la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, lo cual no puede ser suplido por la Sala del TSJ.
Por ello en el presente caso, del escrito consignado por la defensa, le fue imposible a la Sala establecer si efectivamente existen violaciones al ordenamiento jurídico en la presente causa, tal como lo denunció la defensa, así como también le es imposible determinar la supuesta inconstitucionalidad del auto mediante el cual el Tribunal de Control acordó las medidas cautelares contra el ciudadano Rivero Pedraja.
En tal sentido, consideró la Sala oportuno precisar que la omisión de la carga procesal del acompañamiento (falta de consignación de copias, aún simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación) impidió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, verificar a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación judicial que se pretendió cuestionar dentro del proceso penal por medio de la presente solicitud, así como formarse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y la determinación de sí, efectivamente, la solicitud de avocamiento cumple con los requisitos de admisibilidad y de procedencia previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, la Sala de Casación Penal observó que, no se verificó los requisitos de admisibilidad de un avocamiento porque la defensa no acreditó tales circunstancias y la Sala no tiene que suplir la carga probatoria que corresponde a los solicitantes de avocamientos ni su consiguiente inactividad en dicho sentido. |