miércoles, 16 de noviembre de 2011
Afirmó la jueza del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Trujillo
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado y valorado por una familia

             En el primer día del "8vo Foro Derecho de la Infancia y la Adolescencia" que se realiza en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la jueza del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Trujillo, Mayerlin Cantor, en su intervención realizó una presentación del nuevo procedimiento nacional de adopción de niños, niñas y adolescentes, basándose en la naturaleza jurídica y la definición, así como en el marco legal establecido en las convenciones internacionales, en la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).

             La jueza Mayerlin Cantor destacó que la adopción por ser una institución sensible y dedicada a la protección del niño, niña y adolescente a nivel nacional e internacional, requiere de un cuerpo normativo, eficaz, positivo y actual, que regule de un modo categórico la parte sustantiva y objetiva de la adopción en Venezuela.

             Al respecto afirmó que existen dos convenciones y tratados internacionales que regulan la adopción, donde el propósito de ambos es asegurar que el niño, niña o adolescente en principio no sea adoptado o adoptada, pues deben tener la oportunidad de ser criados y formados por su familia de origen. Al tiempo que señaló que de ser inviable este primer instrumento, la convención revela que el niño debe ser criado por una familia sustituta.

             En este orden de ideas explicó que "nuestra legislación prevé tres clases de familia sustituta, la tutela, la colocación familiar y la adopción, con lo cual la adopción es de carácter permanente, pero para ello debe ser decretada debidamente a través de un proceso que asegure el principio rector en materia del niño, niña y adolescente".

             Destacó una serie de modificaciones realizadas en la Lopnna del año 2007, regidas por los tipos de adopción, donde destacan la nacional e internacional, diferenciadas en que esta última es subsidiaria a la nacional, también habló de una adopción conjunta o individual desde el punto de vista de los adoptantes "ya que en nuestro país cualquier hombre o mujer puede de forma individual, sin importar su estado civil, manifestar su interés en adoptar y es conjunta cuando es referida por una pareja conformada por un hombre y una mujer sin importar su estado civil".

             Asimismo se refirió a las reformas sustanciales del procedimiento de adopción nacional, basadas en dos fases diferenciadas la administrativa y la judicial, en donde se ha resaltado el trabajo en conjunto de los distintos órganos del poder públicos. "Este es un procedimiento único que se inicia en la fase administrativa y finaliza en la fase judicial, nunca podremos conocer en nuestro país un procedimiento de adopción que inicie en la fase administrativa y culmine en la fase administrativa o viceversa, necesitamos de la congruencia de estos dos órganos del Poder Ejecutivo, un órgano del sistema rector como lo es la Oficina de Adopciones y de la ayuda del juez de mediaciones y sustanciaciones"

              Finalmente, y luego de mencionar los pasos para un idóneo proceso de adopción nacional, dijo que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado, amado y valorado por una familia y recordó que es deber de todos los ciudadanos trabajar en función a eso.

Fecha de Publicación:
  16/11/2011

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