miércoles, 16 de noviembre de 2011
La manutención de los niños y niñas debe ser compartida por ambos progenitores

             Los nuevos criterios para fijar o estimar el monto de la obligación de manutención fue la temática que abordó la  juez del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Lopnna, en el Área Metropolitana de Caracas, Dra. Tanya Picón Guedez, en el "8vo Foro Derecho de la Infancia y de la Adolescencia" que se desarrolla del 16 al 18 de noviembre en las instalaciones del Máximo Tribunal del país.

 

            Picón manifestó los fundamentos legales y elementos que determinan la obligación de manutención de los padres sobre sus hijos, al tiempo que realizó una comparación de varios artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), publicada y vigente desde el año 2007 con la dictada en el año 2000.

 

            Los asistentes escucharon el principio de la Unidad de Filiación, el cual demuestra el conjunto de relaciones jurídicas que vinculan a los padres con los menores para determinar la paternidad y maternidad; donde la Lopnna establece que la condición es de igualdad para todo los niños y niñas que surgen producto del matrimonio o nazcan de manera extramatrimonial; lo cual no discrimina los pequeños logrando la misma condición para ellos tal como lo establece el articulo 21 de la Carta Magna y el artículo 234 del Código Civil venezolano.

                           

            La Dra. Tanya Picón, mencionó la importancia del reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar, "las actividades y tareas que garantizan el cuidado  de los miembros de la familia,  debe incluirse  en el cálculo de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, estimando el valor del trabajo del domestico en dinero de curso legal y no en moneda extrajera; asimismo para fijar la obligación de manutención deben conocerse  la capacidad económica de ambos padres", puntualizó.

 

            "Los jueces y juezas de Protección de los niños, niñas y adolescentes hemos venido dando cumplimiento a los nuevos criterios, al expresarlos en las partes motivas de sus fallos como fundamentos para determinar y fijar la obligación de manutención; apegándose a los principios constitucionales  y optando por el medio más idóneo para valorar el trabajo del hogar. Será la jurisprudencia quien determine y delimite la aplicación de tales criterios", concluyó.

 

Casos prácticos en la jurisprudencia infantil con menores del estado  Amazonas

            Siguiendo el orden de las ponencias durante el evento, los jueces del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Ronald Igor Castro y Greyma Ontivero Montilla, explicaron varios casos prácticos relacionados a la Lopnna y los distintos procesos que se llevaron a cabo para llegar a una solución final cumpliendo con los requisitos de la ley.

 

            De este modo, los asistentes al "8vo Foro Derecho de la Infancia y la Adolescencia", tuvieron la oportunidad de intercambiar preguntas y aclarar sus dudas mediante casos cotidianos de orden social, étnico y psicológico.

 

            De igual manera, se escucharon las experiencias y los alcances positivos que la Lopnna ha  logrado a favor de los niños, niñas y adolescentes Yanowamö ubicados en el municipio Rio Negro del estado Amazonas, donde ahora los niños y niñas tienen que ser inscritos en el Registro Civil, a mantener  un nivel de vida adecuado, a la oportunidad de educarse y disfrutar del sano esparcimiento y recreación, a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual, fueron parte de las relatos que abordó el Consejero de Protección del municipio Rio Negro, José Gutiérrez.

 

Fecha de Publicación:
  16/11/2011

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