jueves, 17 de noviembre de 2011
Medidas preventivas son providencias para brindar tutela judicial efectiva

            La oposición a las Medidas Preventivas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), fue el tema que dio inicio al segundo día de trabajo en el "8vo Foro Derecho de la Infancia y la Adolescencia" que se desarrolla en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

            En esta oportunidad participaron en la ponencia los especialistas en la materia y en los  aspectos jurisprudenciales de la referida Ley, la Dra. Zulay Chaparro,  Juez  de Protección con sede Los Teques del estado Miranda y el Dr. Alberto Herrera Coronel, Juez Superior de Lopnna del estado Lara.

            La Dra. Chaparro mencionó que es el administrador de justicia quien determina cuál o cuáles de los mecanismos defensivos previstos en el ordenamiento jurídico proceden contra las decisiones judiciales, (definitivas, interlocutorias, preventivas o la ejecución de la sentencia de fondo). En ese sentido, destacó que esas medidas son providencias para brindar tutela judicial durante el interprocesal hasta que llegue a sentencia definitiva.

            La especialista acotó algunas acciones que deben tomar los jueces y juezas al momento de decretar las medidas preventivas. "Debemos analizar y tener en cuenta varios elementos y recordar que se recurre al Derecho para alcanzar justicia, donde las características generales están reconocidas a toda cautela mediante la instrumentalidad".

           Al tiempo que también reflexionó sobre la proporcionalidad "el juez debe racionalmente decretar sólo aquellas medidas que sean necesaria para alcanzar su finalidad; la homogeneidad donde el juez no podrá dictar una medida preventiva cuyo contenido sea absolutamente idéntico a la sentencia de fondo, (esto violentaría los principios constitucionales y legales); y la provisionalidad donde las medidas preventivas están dirigidas a cumplir sus efectos a través de las etapas conocidas como preparatorias, la del conocimiento y la de inicio a la ejecución de la sentencia", expresó la Dra. Zulay Chaparro.

            Finalmente concluyó su participación enviado un mensaje de reconocimiento al gran trabajo que todos los poderes del Estado y sus distintos funcionarios están realizando en materia de Lopnna, "todos nosotros hicimos un compromiso, juramos que íbamos a proteger a los niños, niñas y adolescentes, hemos tenido desaciertos pero también muchísimos aciertos,  contamos con una ley maravillosa que tiene grandes recursos, donde considero hemos cumplido la meta que nos hemos trazado".

            Por su parte el Dr. Alberto Herrera Coronel, expresó la importancia de coordinar y hacer sinergia entre los tribunales de Violencia de Género con los tribunales de Lopnna.

            "Hemos conocido la existencia de algunos inconvenientes en casos  donde hay medidas dictadas a través del artículo 87 numeral 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se solicita la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas; en consecuencia cuando el caso de Lopnna fija el régimen provisional de frecuentación de convivencia de visita para los menores, no puede cumplirse por la medida del tribunal de violencia", puntualizó Herrera.

            El Dr. Herrera aclaró que las decisiones de ambos tribunales tiene el mismo peso y jerarquía, ya que ambos jueces tienen igual rango. "Debe haber una coordinación importante entre ambos despachos para que no se limite el sagrado derecho que tiene el niño o la niña de compartir con sus padres;  como lo expresa el articulo 385 y que sólo en casos extremos y excepcionales se prive de ese derecho al niño o niña".

Fecha de Publicación:
  17/11/2011

Pagina Web:
  

Fotos
Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)