jueves, 17 de noviembre de 2011
Inadmisible recurso presentado contra Asamblea del Impres que modificó su Comisión Electoral
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Edgar Parra Moreno, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Interventora del Instituto de Previsión Social del Médico Dr. Armando Castillo Plaza (Impres) solicitó se decretara la nulidad de la Asamblea General de Médicos de dicha institución que el 30 de abril de 2011 modificó la Comisión Electoral.

El Juzgado, luego de recibir el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procedió a analizar la causa a los fines de su admisión, a la luz de lo previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) y los artículos 179, 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, normas que contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitirse pronunciamiento sobre la admisión de un recurso contencioso electoral.

Constató que según lo previsto en el artículo 213 de la LOPE el plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral es de 15 días, lapso que también concede la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 183 para interponer la demanda contencioso electoral contado a partir de que se produzca la publicidad del acto si se trata de actos expresos, desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho en caso de actuaciones materiales o vías de hecho, o desde el momento en que la decisión ha debido producirse si se trata de abstenciones u omisiones.

Destacó también el Juzgado en el dictamen que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido que dicho lapso de caducidad debe ser computado en días de despacho del Tribunal.

Se evidenció en el caso analizado que el lapso de caducidad que corresponde determinar debe computarse tomando como referencia el tiempo transcurrido entre el día 30 de abril de 2011, ocasión en que tuvo lugar la asamblea impugnada, y el 13 de octubre de 2011, fecha en que se interpuso el recurso, lo que suma un total de 72 días de despacho de la Sala Electoral, periodo que  superó en demasía al de 15 días de despacho que venció el 25 de mayo de 2011.

En consecuencia, determinó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que el recurso contencioso electoral fue interpuesto de manera extemporánea de acuerdo a las normas legales citadas, lo que lo obligó a declararlo inadmisible.

Fecha de Publicación:
  17/11/2011

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