jueves, 17 de noviembre de 2011
Aseveró el profesor Luis Melo
Los jueces no deben tener temor de ejercer su poder

Dentro del programa correspondiente al "8vo Foro de Lopnna" se hizo partícipe el Dr. Luis Melo, profesor de la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM), quien expuso "Los poderes del Juez de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Lopnna".

Planteó el profesor Luis Melo que es necesario precisar que la idea de justicia que aborda la Constitución no es la de la justicia prescrita en la ley, sino demanda una justicia que proteja los valores como la vida, la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general, punto que remarcó, la eminencia de los Derechos Humanos, ética y el pluralismo político. "Si consideramos el artículo 2 de la Constitución y nos detenemos a pensar en el contenido del artículo 334 vean ustedes que ahí hay un mandato para los jueces y ese mandato consiste en decirles que tienen  que preservar la integridad, que están obligados a asegurar la integridad de la Constitución".

Asimismo, indicó que no se trata de otra cosa, sino el reflejo del convencimiento que predomina en la doctrina de que la capacidad que se le atribuía a la ley de responder a las necesidades de justicia, la cual a su criterio, "ha sido desbordada por la actual complejidad de las sociedades y la incapacidad del sistema político de satisfacer las exigencias de la población".

En cuanto al proceso y la justicia destacó el docente, que se tiene ya tiempo la discusión de la relación entre el derecho material y el derecho procesal, "en mi criterio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 257 del Texto Constitucional, el proceso convertido en instrumento de justicia, privilegia la búsqueda de la respuesta de fondo y desaparece la idea de un proceso independiente de lo sustantivo para que se satisfaga el derecho a la tutela de los derechos e intereses comprometidos".

En su interpretación de acuerdo a la Carta Magna, es de su consideración que el proceso existe para que los ciudadanos que acceden a la justicia puedan obtener el reconocimiento de los derechos o interés cuya tutela solicita.

En el mismo orden de ideas, resaltó puntos como el acceso a la justicia, la tutela de los derechos y el debido proceso, la necesidad de que se produzca una decisión de fondo dentro de un proceso que ha servido como instrumento de justicia y en el que se han satisfecho los derechos asociados con un debido proceso.

"Las formas procesales son el objeto que analizamos cuando pretendemos determinar la existencia de un debido proceso, por el contrario, si es un derecho fundamental, lo que debemos verificar es que el ser humano que acude en solicitud de justicia, ha ejercido, apropiadamente, los medios que dispone el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses", planteó.

Para el profesor Luis Melo los medios dispuestos por las normas procesales garantizan eficazmente, el ejercicio del derecho de defensa, "se trata de que es necesario verificar que las partes han podido ejercer, apropiadamente, los derechos que tienen en el proceso pues, qué duda cabe, desde esta perspectiva, no es un principio informador de la acción judicial que guía la actividad de los funcionarios judiciales".

Invitó a pensar en que cuando el artículo 257 declara que la justicia no será sacrificada por la omisión de las formalidades no esenciales, a lo que hace referencia es a que el incumplimiento de las formas asociadas con los derechos de las partes en el proceso.

Los jueces de Lopnna

            Plantea el doctor Luis Melo que el norte de la actuación de los jueces de Lopnna, va dirigido a ser los defensores de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. "La justicia vale en una sociedad y en un momento histórico determinado de acuerdo a la manera en la cual se conduzcan los jueces. Si los jueces tienen miedo de ejercer sus poderes, la justicia no será sentida por la sociedad. Si los ciudadanos no perciben que sus jueces van a proteger y tutelar sus derechos fundamentales, el acceso a la justicia carecerá de sentido".

            Para finalizar indicó: "No se puede olvidar que los derechos fundamentales protegen y desarrollan la dignidad de los seres humanos, por tanto si no son tutelados adecuadamente, la dignidad de los hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes que conforman la sociedad estará comprometida".

Fecha de Publicación:
  17/11/2011

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