jueves, 17 de noviembre de 2011
Manifestó el Dr. Enrique Dubuc
La fase de mediación y sustanciación es el eje sobre el cual descansa el éxito de la reforma de la Lopnna

Durante la segunda jornada vespertina del "8vo Foro Derecho de la Infancia y la Adolescencia" participó el corredactor de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) y miembro de la Comisión para la Reforma e Implantación del mencionado texto legal, el Dr. Enrique Dubuc, quien disertó sobre "Las Pruebas en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar".

Al respecto Dubuc recordó que según el jurista Couture, la prueba es, en general, la demostración de la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación. Para alcanzar tal objetivo, indicó el expositor que en la Lopnna se establecieron varias disposiciones en la materia, ya que por una parte se reguló el procedimiento probatorio en general, promoción y evacuación, porque siendo distinto era necesario introducir los cambios pertinentes, para lo cual además se destinó la segunda parte de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

Precisó que una vez concluida la primera parte de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, esto es, la relativa al despacho saneador, se inicia la segunda parte en la cual el juez o jueza oye a las partes en relación con las pruebas promovidas, a ser evacuadas antes o durante la audiencia de juicio, de acuerdo con su naturaleza, su calidad y cantidad, para verificar su sobreabundancia o insuficiencia, para limitarlas o ampliarlas y así garantizar la demostración de los hechos controvertidos, el establecimiento de la verdad y la justicia en el caso concreto.   

"En esta oportunidad las partes podrán convenir en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, a fin de que el juez pueda precisar los hechos en que están de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba y además controlar y contradecir las pruebas del adversario", expresó.

También se refirió Dubuc en su ponencia a las cuatro normas especiales relativas a la materia probatoria. La primera, la referida a la declaración de parte, mediante la cual se permite a los jueces de juicio, apelación y de la Sala de Casación Social del Alto Juzgado del país, interrogar a las partes sobre cualquier aspecto de la controversia, "las cuales se entienden juramentadas para el acto, y sus respuestas podrán tenerse como confesión".

La segunda norma, explicó, referida a los testigos, mediante la cual se consideran hábiles para testificar en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de la Lopnna, los parientes consanguíneos y afines de las partes; las personas que integren una unión estable de hecho; los amigos íntimos; los trabajadores domésticos; los niños o niñas sin juramento interrogados por el juez o jueza; los adolescentes, estos dos últimos declarando siempre fuera de la sala de audiencias y con el auxilio del equipo multidisciplinario, si fuere necesario.

Por último, se consideran hábiles para testificar los padres, madres, representantes, responsables y parientes de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren presentes en la audiencia, "a quienes el juez o jueza puede requerirles su testimonio a fin de alcanzar la verdad", señaló Enrique Dubuc.

Recordó que la norma anterior es una consagración legal de un desarrollo jurisprudencial de la Sala de Casación Social, "es decir, la Sala Social a través de su jurisprudencia indicó que esto era posible y que esto era conveniente y necesario permitirlo en juicios relativos a materia de protección. Cuando vino la oportunidad de hacer la reforma legal se consagró". 

Los informes del equipo multidisciplinario

La tercera norma, explicó, se refiere a los informes del equipo multidisciplinario, mediante la cual en todos aquellos casos de responsabilidad de crianza, el juez o jueza debe ordenar a dicho equipo el informe integral sobre el niño, niña o adolescente, así como de sus progenitores, representantes o responsables, a fin de conocer sus relaciones familiares y su situación emocional y material.

Dubuc precisó que en aquellos casos de régimen de convivencia familiar, obligación de manutención o patria potestad, "el juez o jueza puede ordenar el informe integral, sólo si lo estima indispensable para la decisión del asunto".

Asimismo señaló que la norma califica los informes del equipo multidisciplinario en juicio como una experticia, la cual prevalece sobre las demás experticias, pues el legislador asume que se trata de personal debidamente calificado y experimentado en el área.  

Enrique Dubuc explicó sobre la cuarta norma especial, relativa a la materia probatoria, la referida a los indicios por conducta procesal, mediante la cual el juez o jueza puede extraer los indicios que su prudente arbitrio le aconseje de la conducta de las partes en el proceso, "cuando se nieguen a cooperar con la sustanciación del juicio, por ejemplo, deduciendo pretensiones o defensas manifiestamente infundadas o alterando u omitiendo hechos esenciales, o cuando asuman de manera ostensible una conducta obstaculizadora".

Finalmente resaltó la labor que tienen los jueces de mediación y sustanciación, la cual calificó como de "suma importancia" y agregó: "confiamos en que la fase de mediación y sustanciación es la fase, digamos, la más importante, es el eje sobre el cual descansa el éxito de la reforma de la Lopnna".   

Fecha de Publicación:
  17/11/2011

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