miércoles, 04 de febrero de 2004
Ante la Sala Político-Administrativa del TSJ
Exhortan a la Arquidiócesis de Mérida y a la gobernación a un acto de resolución de controversias
Ver Sentencia

El gobernador del estado Mérida, Florencio Porras, manifestó a través de sus apoderados legales, que no existe ningún interés en intervenir en una pugna judicial con los representantes de la Arquidiócesis de dicha entidad
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, exhortó a los representantes de la Arquidiócesis de Mérida, de la Fundación Sor Juana Inés de la Cruz y de la gobernación del estado Mérida, para que acudan ante dicha sede judicial con el fin de participar en el acto alternativo de resolución de controversia, en la causa referida a una demanda de nulidad contra un acto administrativo dictado por el gobernador de la mencionada entidad.

La resolución en cuestión, contenida en el Decreto Nº 020 del 19 de septiembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 144 Extraordinaria del 20 de septiembre de 2000, rescinde el convenio entre el gobierno regional y las referidas instituciones eclesiásticas mediante el cual se dispuso la creación, organización y mantenimiento del Hospital General ¿Sor Juana Inés de la Cruz¿ en la ciudad de Mérida¿.


GOBERNADOR DEL ESTADO MERIDA MANIFESTÓ SU INTERÉS

En el escrito de informes los apoderados judiciales del estado Mérida, alegaron que el gobernador, Florencio Porras, nunca fue notificado de la decisión Nº 1741 dictado por la Sala Político-Administrativa el 2 de agosto de 2001, publicada el 7 de agosto de 2001, en la cual se exhortó a las partes intervinientes en el presente juicio para que comparecieran ante el Máximo Tribunal, a fin de que participaran en el acto alternativo de resolución de controversia convocado con ocasión a la presente demanda. Señalaron que ¿por cuanto existe interés de no intervenir en ninguna pugna judicial con los representantes de la Arquidiócesis de Mérida, es por lo que solicitamos respetuosamente de esa Sala, en nombre del gobernador, que fije una nueva oportunidad para la celebración de una acto alternativo de resolución de la controversia, solicitud que fundamentamos en la propia decisión de fecha 2 de agosto de 2001 y en los artículos 258 de la Constitución y 257 del Código de Procedimiento Civil¿. Por otra parte, los abogados Román José Duque Corredor y Anabella Rivas Gozaine, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la Arquidiócesis de Mérida y de la Fundación ¿Hospital Sor Juana Inés de la Cruz¿, en respuesta al escrito consignado por la parte recurrida y visto el interés por celebrar un acto alternativo de resolución de controversia, expusieron lo siguiente: ¿nuestra representada, conforme a instrucciones recibidas, no tiene objeción en que si así lo decide esa Sala concurra a escuchar las propuestas de la Gobernación de resolución del presente conflicto, sin que ello implique el desistimiento por parte de la Arquidiócesis de Mérida y de la Fundación Hospital Sor Juana Inés de la Cruz¿.


DECISIÓN DE LA SALA

Como se expuso anteriormente, la Sala, mediante decisión Nº 1741 del 2 de agosto de 2001, publicó el 7 de agosto de 2001, una convocatoria a la celebración de un acto alternativo de resolución de controversia, con el objeto de que llegaran a un entendimiento equitativo y razonable. En este sentido, la Sala observó que el presente juicio se encuentra en la etapa de dictar sentencia, ya que el 3 de diciembre de 2003, terminó la relación y se dijo ¿Vistos¿. Sin embargo, el Máximo Tribunal, como bien señalara en la citada decisión Nº 1741, con fundamento a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos que lleva el Supremo Tribunal conforme lo prevé el artículo 88 que rige sus funciones, ¿puede en cualquier estado y grado de la causa, antes de dictar sentencia, exhortar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, más aún cuando en el presente caso, ambas partes han dejado constancia de su voluntad de acogerse a una solución razonable que satisfaga sus pretensiones, mediante la celebración de un acto alternativo de resolución de controversia, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución, el cual consagra la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos y las garantías constitucionales a fin de materializar la justicia conforme a lo consagrado en el artículo 257 de la Carta Magna¿ En consecuencia, la Sala Político- Administrativa exhortó ¿a los representantes de la Arquidiócesis de Mérida y de la Fundación Sor Juana Inés de la Cruz, así como a los de la Gobernación del estado Mérida, para que comparezcan al decimoquinto 15° día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga de ellos, a las doce meriden (12:00 m), con el objeto de que participen en el acto alternativo de resolución de controversias en la causa referida a la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 020 de fecha 19 de septiembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 144 Extraordinaria del 20 de septiembre de 2000, dictado por el gobernador del estado Mérida, a fin de que las partes presenten las propuestas que puedan poner fin a la presente controversia, la cual se realizará una reunión en el despacho de la magistrada ponente¿ ¿ concluye el fallo del Alto Tribunal.


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Fecha de Publicación:
  04/02/2004

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