jueves, 05 de febrero de 2004
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Con lugar solicitud de resolución de conflicto de autoridades en municipio Palavecino del estado Lara
Ver Sentencia

En el fallo, la Sala instó al alcalde del referido municipio a cumplir su obligación de entregar a la Contraloría Municipal, la parte del presupuesto que adeuda y le corresponde legalmente a dicho órgano, incluyendo el monto del presupuesto correspondiente a la nómina de empleados de nuevo ingreso
Con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político-Administrativa declaró con lugar una solicitud de resolución de conflicto de autoridades planteada el 23 de abril de 2003 por Luis González Ortiz, Contralor Municipal del municipio Palavecino del estado Lara, quien denunció que el alcalde de esa entidad obstruía con sus actuaciones y las de los funcionarios auxiliares y subalternos de la alcaldía, la autonomía administrativa, financiera, funcional y orgánica de la Contraloría Municipal.

En su recurso judicial el accionante había solicitado que se declarara la competencia que tiene la Contraloría Municipal para ejercer a plenitud la administración del personal a su servicio sin limitación alguna y declare la facultad que tiene el Contralor del citado municipio, para ejecutar directamente el presupuesto asignado a dicho órgano y en consecuencia, se ordene a la alcaldía entregar oportunamente cada quincena, el dozavo correspondiente, incluyendo el monto del presupuesto asignado a la nómina de empleados de nuevo ingreso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político-Administrativa al estudiar el caso planteado, precisó que la Contraloría Municipal del municipio Palavecino, goza de autonomía funcional por mandato constitucional, de allí que sea la única facultada para ejercer la administración del personal adscrito a este órgano de control local y en virtud de su autonomía presupuestaria, sólo ella debe ejecutar el presupuesto que le ha sido asignado y en consecuencia, es la alcaldía la que debe entregar a la citada Contraloría el dozavo correspondiente, incorporando en dicho monto la parte del presupuesto que corresponde a la nómina de nuevos empleados, sin que sirva de excusa para ello, la existencia de una cuestión prejudicial. Señala la Sala en su dictamen que ¿tampoco le está permitido al alcalde del Municipio Palavecino, efectuar modificaciones al Presupuesto de Gastos de la Contraloría en referencia, en virtud de lo establecido en el numeral 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal¿. En ese orden de ideas señala la Sala que de permitirse cualquier intervención del alcalde en ese ámbito, ¿se estaría negando la autonomía del órgano del control externo local, llamado por imperativo constitucional, a efectuar el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales¿.


RESOLUCIÓN DEL CASO

Dictaminó la Sala Político-Administrativa que corresponde a la Contraloría del municipio Palavecino ejercer la administración de su personal y efectuar las contrataciones respectivas, por lo que se instó a su alcalde a cumplir su obligación de entregar a la Contraloría de ese municipio, la parte del presupuesto que adeuda y le corresponde legalmente a dicho órgano, incluyendo el monto del presupuesto correspondiente a la nómina de empleados de nuevo ingreso. Igualmente indicó la Sala en su sentencia, que en caso de no haberse efectuado el concurso público correspondiente para la designación del auditor jefe conforme a la ordenanza que crea la Unidad de Auditoria Interna de la alcaldía del Municipio Palavecino, se insta al Concejo Municipal que coordine con la alcaldía a efectuar dicha designación en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Finalmente, recordó la Sala que corresponderá a la Contraloría del municipio Palavecino, efectuar una revisión periódica del sistema de control interno de la alcaldía, en conformidad con las normas que al efecto dicte la Contraloría General de la República.


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Fecha de Publicación:
  05/02/2004

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