La Sala Político-Administrativa al estudiar el caso planteado, precisó que la Contraloría Municipal del municipio Palavecino, goza de autonomía funcional por mandato constitucional, de allí que sea la única facultada para ejercer la administración del personal adscrito a este órgano de control local y en virtud de su autonomía presupuestaria, sólo ella debe ejecutar el presupuesto que le ha sido asignado y en consecuencia, es la alcaldía la que debe entregar a la citada Contraloría el dozavo correspondiente, incorporando en dicho monto la parte del presupuesto que corresponde a la nómina de nuevos empleados, sin que sirva de excusa para ello, la existencia de una cuestión prejudicial.
Señala la Sala en su dictamen que ¿tampoco le está permitido al alcalde del Municipio Palavecino, efectuar modificaciones al Presupuesto de Gastos de la Contraloría en referencia, en virtud de lo establecido en el numeral 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal¿.
En ese orden de ideas señala la Sala que de permitirse cualquier intervención del alcalde en ese ámbito, ¿se estaría negando la autonomía del órgano del control externo local, llamado por imperativo constitucional, a efectuar el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales¿.
RESOLUCIÓN DEL CASO
Dictaminó la Sala Político-Administrativa que corresponde a la Contraloría del municipio Palavecino ejercer la administración de su personal y efectuar las contrataciones respectivas, por lo que se instó a su alcalde a cumplir su obligación de entregar a la Contraloría de ese municipio, la parte del presupuesto que adeuda y le corresponde legalmente a dicho órgano, incluyendo el monto del presupuesto correspondiente a la nómina de empleados de nuevo ingreso.
Igualmente indicó la Sala en su sentencia, que en caso de no haberse efectuado el concurso público correspondiente para la designación del auditor jefe conforme a la ordenanza que crea la Unidad de Auditoria Interna de la alcaldía del Municipio Palavecino, se insta al Concejo Municipal que coordine con la alcaldía a efectuar dicha designación en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Finalmente, recordó la Sala que corresponderá a la Contraloría del municipio Palavecino, efectuar una revisión periódica del sistema de control interno de la alcaldía, en conformidad con las normas que al efecto dicte la Contraloría General de la República.