lunes, 28 de noviembre de 2011
Declaran inadmisible solicitud de amparo contra actos del presidente de MIN-Unidad
Ver Sentencia

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Jhannett Madriz Sotillo, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por un grupo de integrantes de la organización política Movimiento de Integridad Nacional (MIN-Unidad) contra los actos y demás resoluciones dictados por el ciudadano Manuel Alejandro Pérez Soto, en su condición de Presidente encargado de la referida organización política.

Pérez Soto fue designado en el cargo el 9 de agosto de 2010 de acuerdo al artículo 25 de los Estatutos de MIN-Unidad, nombramiento que fue registrado en el Acta Nº 9 de la reunión extraordinaria de la Dirección Nacional de la organización. Los accionantes del recurso se opusieron a cuatro actos específicos del referido Presidente encargado, mediante los cuales se designaron y removieron personas en cargos dentro de la organización, se acreditó a representantes de MIN-Unidad ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y se reestructuraron varias Coordinaciones Regionales, por lo que solicitaron a la Sala, además de revertir las situaciones denunciadas, ordenara la realización de una Convención Nacional Extraordinaria a fin de relegitimar los cargos de la Directiva Nacional.  

La Sala observó que el 8 de agosto de 2011 el ciudadano Héctor Luis Belisario, uno de los accionantes del recurso, consignó escrito manifestando el desistimiento de la acción de amparo constitucional, dado que el 1 de junio de 2011 el CNE decidió, mediante un procedimiento administrativo de oficio contenido en la Resolución Nº 110601-0090, anular los actos alegados como violatorios de derechos constitucionales, con lo que restituyó la situación jurídica infringida  y dejó  a la acción de amparo sin materia sobre la cual decidir.

En la misma fecha, los ciudadanos Odalis Linares, Genaro Mosquera, Augusto Villarroel, Luis Arteaga, Héctor Belisario y Rafael Simón Jiménez, también accionantes del recurso, consignaron escrito en el cual también desistieron del amparo constitucional  bajo los mismos argumentos.

Luego de declararse competente para conocer de la causa, la Sala Electoral constató tras analizar el caso a  la luz de la normativa y la jurisprudencia en la materia que en el mismo se configuró sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la referida Resolución del CNE hizo desaparecer los hechos o efectos del acto cuestionado, en este caso las actuaciones del Presidente encargado de MIN-Unidad.

Recordó en el dictamen que la acción de amparo constitucional es un mecanismo meramente restablecedor de situaciones jurídicas, por lo que al desaparecer los hechos o efectos del acto jurídico que se cuestiona, ésta pierde su finalidad de retrotraer la delación que, en su momento, fue denunciada. En consecuencia, siendo la cesación de la violación de los derechos una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la solicitud.

Fecha de Publicación:
  28/11/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)