martes, 29 de noviembre de 2011
Sala Electoral del TSJ ratifica medida cautelar en elecciones decanales de la ULA
Improcedente acción contra la suspensión del proceso comicial en la ULA
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró improcedente la oposición presentada por la representación judicial de la Universidad de Los Andes (ULA) contra la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada el 12 de julio 2011 por el TSJ, en sentencia número 62, en la que se ordenó la suspensión del proceso comicial para la elección de las autoridades decanales de la ULA. La decisión fue en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui.

Recordemos que la mencionada casa de estudios tenía previsto el acto de votación para el 13 de julio de 2011 por la Comisión Electoral Central de la Universidad de los Andes, sin embargo la Sala Electoral suspendió dicho evento y señaló que se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Está medida fue dictada en virtud del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar por la ciudadana Daviana Carolina Muñóz Gutiérrez.

La representación judicial de la universidad argumentó que la medida cautelar decretada por la Sala Electoral violó lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto a los recurrentes no les asiste presunción de buen derecho. Además explican que la Sala Electoral sólo se limitó a sustentar la existencia del periculum in mora en que la demora del dictamen judicial, pone en peligro los derechos cuya vulneración se presume, lo o cual, a su juicio, de  conformidad con el artículo 585 del CPC, no se cumple, y en consecuencia "el fallo cautelar se encuentra viciado de nulidad".

Por su parte, la Sala Electoral explica que en el escrito de oposición la representación de la ULA formula alegatos relacionados a la aplicación inmediata del artículo 34, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Educación, así como supuesta disconformidad con el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual, según la Sala decisión de la Sala, "no corresponde dilucidar en la presente incidencia, por cuanto constituye alegatos que deben ser presentados en el juicio principal para que sean decididos por la sentencia de fondo que se dicte en la presente causa".

En ese sentido, la sentencia señala que en oportunidades anteriores la Sala Electoral ha declarado la imposibilidad de conocer alegatos de fondo en sede cautelar. Así se aprecia en sentencia número 77 del 20 de julio de 2011 y citó: "Al respecto, aprecia la Sala que el opositor con el argumento bajo examen pretende que esta Sala emita un pronunciamiento que sólo puede emitir al analizar sobre el fondo del asunto en la decisión definitiva, razón por la cual se desestima".

De allí que la Sala del TSJ de conformidad con lo expresado, concluyó que la oposición a la medida cautelar acordada mediante la sentencia de la Sala Electoral número 62 del 12 de julio de 2011, "no desvirtúa las razones fácticas y jurídicas que llevaron a la convicción de este órgano judicial sobre la procedencia de acordar la providencia cautelar, por lo cual debe declararse improcedente la oposición formulada por la representación de la Universidad de Los Andes, y ratificarse la medida cautelar".

Fecha de Publicación:
  29/11/2011

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