miércoles, 30 de noviembre de 2011
Los productos fueron transferidos a la empresa Pdval
Sin lugar acción iniciada por Nestlé contra acto administrativo dictado por Mpppf
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró sin lugar la acción de nulidad parcial interpuesta por la representación legal de la empresa Nestlé Venezuela, C.A. contra dos resoluciones de fecha 1 de febrero de 2008, dictadas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (Mpppf) y otra resolución del 7 de mayo del mismo año, emitida por la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela.

La decisión que fue bajo la ponencia del magistrado Emiro García Rosas, dejó firme las tres resoluciones (Nos. FBSA-200-03, FBSA-200-04, Nº 017). Las dos primeras resoluciones adjudicaron al Tesoro Nacional diversos tipos de leche (alimento) propiedad de la empresa Nestlé, mientras que la tercera resolución emitida por la mencionada Comisión Presidencial transfirió las mercancías a la empresa Producción y Distribución Venezolana de Alimentos (Pdval) para que las mismas sean usadas de acuerdo a sus requerimientos y necesidades.

El juicio se remonta al supuesto abandono de varios contenedores de alimentos contentivos de fórmula para infantes (10 contenedores), bolsas de leche entera en polvo (14 contenedores), fórmula Canprolac 1 (12 contenedores), para un total de 36 contenedores de alimentos lácteos ingresados por la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Sin embargo, la defensa de la empresa Nestlé alegó que los actos impugnados están viciados de falso supuesto de hecho en virtud que el Ministerio de Finanzas y la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela adjudicaron los 36 contenedores contentivos de leche en polvo de diversas características, "asumiendo erróneamente que la mencionada mercancía se encontraba en situación de abandono legal, en los términos de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999".

Los apoderados de la empresa también argumentaron que la administración incurrió en el mencionado vicio "al considerar que el lapso para que se verifique el abandono legal de la mercancía propiedad de su representada se había cumplido, cuando lo cierto es que la mercancía adjudicada al Tesoro Nacional propiedad de Nestlé no se encontraba en abandono legal".

Otro de los alegatos de la empresa Nestlé que la resoluciones viola los derechos al debido proceso y la propiedad, ya que "aún en estado de abandono legal, el artículo 203 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas establece a favor de los propietarios o consignatarios la acción de reclamo, lo cual les permite recuperar la mercancía a la cual presuntamente se ha renunciado a favor de la República".

Para la Sala Político Administrativa del TSJ, la declaratoria de adjudicación fue fundamentada con base en lo dispuesto por los artículos 71 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y 192 de su Reglamento de 1991, conforme a los cuales se prevé la facultad del Ejecutivo Nacional (por intermedio del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas) en aquellos casos en los cuales se trate de bienes necesarios para el colectivo y de evidente interés para la sociedad, de decretar la adjudicación de las mercancías abandonadas en forma directa al Fisco Nacional, sin llevarse a cabo remate alguno sobre las misma.

 En este contexto, la Sala advierte que la Administración estimó que tales mercancías eran de interés social por su naturaleza (leche en polvo y fórmula para niños). Al respecto, juzga que los referidos bienes, vista su utilidad, bien podían ser catalogados como artículos de interés social para "prestar apoyo a Organismos Públicos e Instituciones privadas sin fines de lucro que tienen a su cargo la prestación de determinados servicios de interés social en los cuales se puede utilizar la mercancía en referencia debido a sus peculiares características".

Fecha de Publicación:
  30/11/2011

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