jueves, 01 de diciembre de 2011
El TSJ decretó ejecución voluntaria de la sentencia N°00575
Declarada condenatoria de 5 millones 806 mil 664 bolívares a la empresa Seguros Guayana
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró la condenatoria de la empresa Seguros Guayana, C.A, por la cantidad de 5 millones 806 mil 664 bolívares resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados.

Además el TSJ decretó la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00575 dictada el 4 de mayo de 2011, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

El fallo responde a la demanda que introdujeron los apoderados judiciales del estado Bolívar contra la mencionada empresa por cumplimiento del contrato de seguros. La Sala Político Administrativa también señaló que de acuerdo Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), cuando se decrete la ejecución contra un particular -persona natural o jurídica privada- en el marco de un procedimiento de naturaleza contencioso administrativa, deberá acudirse, a los efectos de hacer efectivo lo juzgado, al procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en el Libro Segundo (Del Procedimiento Ordinario), Título IV (De la Ejecución de la Sentencia), Capítulos I al X, del Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente, la Sala del TSJ menciona que visto que en el presente proceso la sentencia condenatoria recae sobre una persona jurídica privada (Seguros Guayana, C.A.), debe la Sala, en atención a lo dispuesto en el dispositivo citado, aplicar el procedimiento para la ejecución voluntaria preceptuado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, la decisión explica que cuando la sentencia a ser ejecutada haya quedado definitivamente firme, el tribunal encargado de seguir la ejecución librará un decreto en el cual otorgará al ejecutado un lapso que no podrá ser menor de tres días de despacho, ni mayor de diez, "para que éste dé cumplimiento voluntario a lo decidido".

Fecha de Publicación:
  01/12/2011

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