lunes, 09 de febrero de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional
Admitido recurso de nulidad interpuesto por el Defensor del Pueblo
Ver Sentencia

La admisión de la acción judicial es sin perjuicio de la potestad que asiste al máximo tribunal de examinar los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.



Germán Mundaraín impugnó los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 70 del Código de Policía del estado Nueva Esparta.



El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional admitió un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad que interpusieron el pasado 21 de enero el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín Hernández; la Directora General de Servicios Jurídicos, Luz Mejía Guerrero, Alberto Rossi Palencia y otros accionantes, contra 40 artículos del Código de Policía del estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Oficial del estado insular, número extraordinario, del 20 de marzo de 1986.

En vista de la admisión, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó notificar por oficio al presidente del Consejo Legislativo de Nueva Esparta, al Fiscal General de la República y al Procurador General de la mencionada entidad federal. Igualmente, se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este Juzgado de Sustanciación, a expensas del accionante, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.




SOBRE EL RESTO DE SOLICITUDES DE LA PARTE ACCIONANTE

La parte recurrente solicitó que se tramitara la causa como un asunto de mero derecho, razón por la que el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente. Finalmente, en vista de la solicitud de medida cautelar innominada, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados del mismo, del presente auto y remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  09/02/2004

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)