miércoles, 07 de diciembre de 2011
Ordenan remitir a la Sala Constitucional expediente relacionado con una acción de amparo
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La Sala Plena del Tribunal Primero de Justicia (TSJ), en Sala Especial Primera y ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, ordenó la remisión a la Sala Constitucional, a fin de que ésta resuelva el conflicto negativo de competencia planteado, de un expediente relacionado con la acción de amparo constitucional que interpusiera el ciudadano Jean Carlos Gamarra Rivero contra la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Falcón.

La acción fue interpuesta en vista de que la referida Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres se negó a dar cumplimiento al reenganche de Gamarra Rivero, así como al pago de sus salarios caídos, ordenados mediante una Providencia Administrativa del 26 de marzo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo situada en Santa Ana de Coro, estado Falcón.

La Sala Especial Primera tomó tal decisión luego de declararse incompetente para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Previamente, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón recibió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gamarra Rivero, y mediante decisión del 3 de septiembre de 2010 declaró su incompetencia para conocer del asunto sobre la base de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que exceptuó de las competencias de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada  por la Ley Orgánica del Trabajo.

El 10 de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial falconiana declaró su incompetencia para conocer del asunto y planteó el conflicto negativo de competencia, basándose en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del TSJ según el cual la competencia para conocer de las acciones de amparo contra los desacatos de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Tras analizar la causa, la Sala Especial Primera constató que el conflicto de competencia planteado se suscitó con ocasión de una acción de amparo constitucional, dado que se trata de un proceso relativo a la tutela de derechos fundamentales enmarcados en la Carta Magna cuya interpretación y análisis corresponde a la jurisdicción constitucional por órgano de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1 y único aparte, del Texto Constitucional, resultando así dicha Sala competente por la materia y naturaleza del asunto debatido, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala Plena.

Fecha de Publicación:
  07/12/2011

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