viernes, 09 de diciembre de 2011
Sentenció el Máximo Tribunal del país
Inadmisible recurso contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa y ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró inadmisible la demanda por abstención o carencia interpuesta por Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de Procurador del estado Carabobo, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami.

                                                                                                              

Alegó Leonel Pérez Méndez que el recurso fue interpuesto debido a la abstención del Ministro en transferir al estado Carabobo y a los demás estados, los recursos correspondientes a su participación en los ingresos ordinarios adicionales que percibidos por la República en el ejercicio fiscal 2010, incumpliendo "a su juicio- lo ordenado por el artículo 167.4 de la Carta Magna y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

 

Recordó la Sala Político Administrativa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en sus artículos 35 y 66, que para admitir la demanda el órgano jurisdiccional debe constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley, sino que además, el demandante debe acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

 

Precisa el Máximo Juzgado venezolano que en el caso de las demandas de reclamo por la prestación de servicios públicos y para la interposición del recurso por abstención, los documentos se refieren a aquéllos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad señalada como responsable de la omisión, en este caso, el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

 

Entre otras cosas indica la sentencia que "de la revisión realizada a los documentos que fueron acompañados por el ciudadano Procurador del Estado Carabobo a la demanda interpuesta, no consta que previo a la interposición de la acción, se hubieran agotado las gestiones ante el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de solventar la omisión que le ha sido imputada."

 

En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto, por no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 35, numeral 4 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  09/12/2011

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