martes, 13 de diciembre de 2011
TSJ declaró inadmisible solicitud de avocamiento hecha por Leocenis García
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento hecha por el abogado defensor de Leocenis García Osorio, sobre la causa N° 15.386-11 seguida contra dicho ciudadano ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

La causa que se le sigue a García es por la presunta comisión de los delitos de instigación al odio público, vilipendio en contra de funcionario público, y ofensa pública por cuestiones de género, en perjuicio de Blanca Eekhout, vicepresidenta de la Asamblea Nacional; Gabriela Ramírez, Defensora del Pueblo; magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, presidenta del Máximo Tribunal; Adelina González, Contralora General de la República; Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral, y Luisa Ortega Díaz, Fiscala General de la República, con una publicación efectuada en el Semanario "6to. Poder" correspondiente al periodo del 21 al 28-08-2011.

 

Precisa la Sala del Alto Juzgado del país, entre otros aspectos, que en el presente caso las condiciones de excepcionalidad, discrecionalidad, prudencia y moderación que deben preceder a la admisión de una solicitud de avocamiento, no están satisfechas, porque los desórdenes procesales que fundamentan el contenido de la petición de avocamiento, en caso de existir, bien podrían ser subsanados con el ejercicio de los medios recursivos ordinarios que prevé el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

Al respecto indica la Sala de Casación Penal que, según se desprende de los propios alegatos de la parte solicitante, la causa se encuentra en fase de Control lo cual supone la posibilidad de ejercer los recursos ordinarios que otorga la Ley tanto en el desarrollo de la audiencia preliminar, como a través de los recursos de apelación que al término de ésta otorga la ley adjetiva penal, así como también la solicitud de revisión y examen de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del COPP.

 

Agrega el Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia que el agotamiento de los recursos ordinarios, "constituye un presupuesto necesario para verificar la procedencia de la admisibilidad del avocamiento, es decir, se requiere que las partes en el proceso hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias idóneas para su restablecimiento o solución".

 

Concluyó la Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, que al no existir un quebrantamiento del proceso judicial que amerite admitir la solicitud de avocamiento, se declaró la inadmisibilidad de la petición.

Fecha de Publicación:
  13/12/2011

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