El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encontraron, decidió admitir el recurso, en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar con oficio, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.
La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Así mismo, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.
En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo, referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la mencionada ley orgánica, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, éste acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.
Finalmente, el Juzgado de Sustanciación ofició al Ministro de Infraestructura, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio.