miércoles, 11 de febrero de 2004
Interpuesta por la Fundación Jóvenes Activos ante el TSJ
Admiten recurso contra Ministerio de Infraestructura que niega habilitación para crear radio y tv comunitaria
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ofició al Ministro de Infraestructura, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, decidió admitir en cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto por los representantes de la Fundación Comunitaria Jóvenes Activos, contra el acto administrativo dictado por el Ministerio de Infraestructura mediante el cual se declaró inadmisible una solicitud presentada por dicha organización para el otorgamiento de una habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público.

El escrito fue consignado el 4 de diciembre del año pasado, por los abogados Stalin A. Rodríguez y Ligia J. Ruíz, actuando en su carácter de representantes de la Fundación Comunitaria Jóvenes Activos.

La agrupación solicita la nulidad del acto administrativo Nº GST-RS-00036, emanado el 8 de agosto de 2003, dictado por el Ministro de Infraestructura, en el cual se declaró ¿inadmisible la solicitud presentada por la Fundación Comunitaria Jóvenes Activos (...), para el otorgamiento de una habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, con el atributo de radiodifusión sonora comunitaria, y la correspondiente concesión de radiodifusión (...), en virtud de que no pueden ser cumplido los extremos requeridos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones...¿.


NO SE ENCONTRARON CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encontraron, decidió admitir el recurso, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar con oficio, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas. En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo, referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la mencionada ley orgánica, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, éste acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Finalmente, el Juzgado de Sustanciación ofició al Ministro de Infraestructura, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio.


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Fecha de Publicación:
  11/02/2004

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