lunes, 19 de diciembre de 2011
Hechos ocurridos en el estado Apure
Ha lugar solicitud de radicación en causa seguida contra ciudadanos por la presunta comisión del delito de rebelión
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal, declaró ha lugar la solicitud de radicación hecha por el Ministerio Público (MP) con motivo de la causa penal seguida contra Belkis Marilin Pérez Yánez, Rubén Antonio Cárdenas Torrealba, Anderson Alonso Castellanos Gutiérrez, Ángel María Ferrer Hernández, Nicanor Yánez Escobar y Néstor Villafañe, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, por la presunta comisión del delito de rebelión, tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar.

 

Indicó el Ministerio Público, entre otros aspectos, que es manifiestamente observable como el clamor y el escándalo público causado por la detención de los referidos ciudadanos a trastocado la paz social y el sano devenir de Guasdualito, estado Apure, ya que ellos formarían parte de un presunto grupo armado de la zona, conocido como FPBL, y que pudiese influir en cualquier decisión de cualquier órgano jurisdiccional en la zona, que ponga en peligro o afecte considerablemente el debido proceso en el presente caso.

 

Constató la Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, que el propio MP en su solicitud señaló la gravedad del delito y que su perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en el estado Apure. Además, a los imputados se les juzga por la comisión de un delito grave determinado por su entidad como lo es, el de rebelión.

 

Además la Sala del TSJ al revisar las reseñas periodísticas que fueron consignadas por el Ministerio Público en su petición de radicación, reflejan una circunstancia de gravedad tal, como lo es la presunta ocurrencia de una rebelión de grupos subversivos armados, lo cual ha creado alarma, conmoción en la población de Guasdualito, lo que pudiera desvirtuar el curso normal del proceso penal seguido contra los imputados.

 

La Sala del Alto Tribunal indicó, entre otros aspectos, que con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; y en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró ha lugar la solicitud de radicación.

 

En vista de lo anterior la Sala ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, "la inmediata remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución en un Juzgado de Primera Instancia con Competencia Exclusiva para conocer de los Delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociado a los Paramilitares o Guerrillas a Nivel Nacional para la continuación del proceso", concluyó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de Publicación:
  19/12/2011

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