lunes, 16 de enero de 2012
Confirmada una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Lara
Ver Sentencia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Social declaró sin lugar un recurso interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Cabrera, contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual se confirma y que se refiere a un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por dicho ciudadano, contra la sociedad mercantil Funeraria Metropolitana del Este., C.A.

 

En el presente caso el mencionado Juzgado Superior del Trabajo, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la funeraria, sin lugar la demanda y revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

 

Posteriormente Rodríguez Cabrera interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Laboral del estado Lara, al alegar que el fallo impugnado incurrió en el vicio de falsa aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que declaró sin lugar la procedencia del pago de los días domingo, de descanso, feriados y horas extras, bajo el fundamento de que el demandante no probó dichos excesos legales, sin tomar en consideración que la empresa demandada al negar el horario y la jornada laboral alegada, señaló como hecho nuevo que la labor prestada por el trabajador era por turnos, correspondiéndole la carga a ésta de probar tal argumento, y al no hacerlo debió el dictamen impugnado admitir las pretensiones del demandante.

 

Al respecto la Sala de Casación Social, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, indicó que la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara no incurrió en el vicio alegado, porque al declarar sin lugar las pretensiones referidas a los días domingos, feriados, de descanso, y horas extras, se fundamentó en que no probó el demandante dichos conceptos en exceso, que a su decir, le adeuda la demandada, y que le correspondía probar de acuerdo al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala del TSJ.

Fecha de Publicación:
  16/01/2012

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)